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Consulta formulada por:
¿Qué se debemos inscribir en el libro diario y libro de inventario, una vez legalizados en el Registro de Fundaciones?
03.11.10
Hola,
¿Qué se debemos inscribir en el libro diario y libro de inventario, una vez legalizados en el Registro de Fundaciones?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
03.11.10
Hola Manuel,
En el libro diario reflejaremos todos los asientos correspondientes a nuestra contabilidad.
En el inventario, una relación de los bienes de la entidad
Saludos, Eva
Opinión anónima
04.11.10
Gracias Eva,
La duda la tengo porque la ley distingue varios libros,el de actas,diario,inventario,plan de actuacion y cuentas anuales, y pensaba que separaba los de naturaleza contable de otros de caracter juridico.Digamos que todos estos libros son los que hay que presentar al registro para su legalizacion al acabar el año o solo el Plan de actuacion y de Cuentas anuales?
Gracias