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Consulta formulada por:
¿Qué obligación existe de conceder una excedencia?
17.05.07
Tres trabajadores de nuestra ONG han solicitado una excedencia para irse a trabajar con otra ONG para realizar un proyecto que ya estaban realizando con la nuestra (con la consiguiente crisis interna)
¿Tenemos obligación de concederles la excedencia que nos han solicitado a pesar de reunir los requisitos según el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
18.05.07
Buenas tardes Jose María:
Si reúnen todos los requisitos si que estáis obligados a concederla, de no ser así, pueden acudir a los tribunales para denunciar la situación. Recuerda que uno de los requsitos es que lleven mas de un año en vuestra ONG.
La excedencia será de 2 a 5 años, y tendrán que solicitar el reingreso por escrito, vosotros aceptareis, siempre y cuando exista una vacante de la misma categoría.
Con respecto al proyecto que se han llevado…a quien pertenecía, a Cáritas o los voluntarios? Si pertenece a Cáritas, no pueden llevárselo, puesto que existe la propiedad intelectual sobre el mismo.