Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Que fórmula legal existe para pagar a una persona jubilada un pequeño sueldo por ayudarnos unas horas a la semana?
17.12.08
Nuestra asociación hasta el momento se nutre de trabajadores absolutamente voluntarios, pero debido al volumen de trabajo burocrático, hemos decidido que nos ayude alguien.
Hemos pensado en una persona jubilada que nos ayudaría unas horitas a la semana y a la que daríamos un “sueldo” de 100 a 200 euros al mes. ¿De que manera legal se puede registrar esto? ¿Es necesario dar a esta persona de alta?
Les agradecemos su ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.08
Por esa cantidad, y siendo jubilada, creo que sale mejor un contrato de voluntaria, con unos viáticos mensuales.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.08
Estimada Aurora: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, estoy de acuerdo con lo que te traslada mi compañero de portal Alvaro, pues que el disfrute de una pensión de jubilación por la normativa de seguridad social es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:
Las personas que “accedan” a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión “causada” con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.12.08
Por su parte, los pensionistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados podrán acogerse a la jubilación flexible. Los efectos de la rehabilitación del percibo de la pensión, en el importe que corresponda, en función de la jornada realizada, tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a 28-11-02.
A su vez, la realización de otros trabajos, que no sean a tiempo parcial y en los términos establecidos, produce los siguientes efectos:
La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
Las nuevas cotizaciones sirven para:
Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión (hasta el 100% con 35 años cotizados).
Acreditar el porcentaje adicional del 2%, desde la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización y se puede incrementar en un porcentaje adicional del 3%, desde la fecha en que se acrediten los 40 años de cotización.
En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
Por consiguiente, por la cuantía que supondría la ayuda económica sería aconsejable utilizar la figura legal del voluntariado, siempre que Salvar una Vida cumpla los requisitos legales establecidos en el artículo 8 y ss. la Ley Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid, estableciendo esta Ley una definición de lo que son los voluntarios sociales, así como los derechos de los mismos, a saber:
Artículo 8. Concepto.
Se considera voluntario social a toda persona física que realiza una prestación voluntaria de
forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una organización que comporte un
compromiso de actuación en favor de la sociedad y la persona.
Artículo 9. Derechos.
Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la Entidad en la
que prestan sus servicios:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las
legalmentecontempladas para el personal asalariado.
b) Percibir de la Entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.
c) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad
pudiera reportarles.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario social.
e) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando
existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la Entidad.
f) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y
evaluación de los programas en los que trabaje.
g) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación
permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.
h) Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta cuestión o de cualquier otra índole, recibe un cordial saludo, deseándote felices fiestas y un próspero año 2009.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
22.12.08
Estimada Aurora,
Se puede llevar a cabo un contrato por jubilación parcial. Se produce una reducción de la jornada de trabajo y del salario entre un mínimo de un 25% y un maxi de un 85% por acceder el trabajador a una jubilación parcial. Hay que tener en cuenta que durante este periodo va a minorar la pensión que cobre.
Un saludo