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Consulta formulada por:
¿Qué documentos se consideran documentos probatorios en el tráfico jurídico mercantil?
05.02.07
En una justificación no nos han dado como válidos los ticket de pequeñas compras que hemos realizado, alegando que no son facturas o documentos probatorios en el tráfico jurídico mercantil, ¿qué documentos se consideran probatorios en el tráfico jurídico mercantil? ¿los ticket si tienen completa su identificación (nombre del proveedor, dirección, NIF, etc.), no son válidos? ¿qué otro tipo de documentación es válida además de la factura?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.02.07
Estimada Antonia:
En lo que se refiere a justificación de subvenciones hay que estar a lo establecido por el organismo donante que, en el caso de que sea una administración pública, deberá adecuarse a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por tanto, insisto, hay que analizar con detenimiento las bases y las normas de justificación. Pero para que tengas una referencia en el Manual de Instrucciones de Justificación de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hay una partida que son “gastos de difícil justificación” que se refieren a gastos menores en supermercados, tiendas, transportes públicos urbanos, etc. que se justifican mediante declaración responsable del representante de la entidad manifestando la aplicación al programa de las correspondientes cantidades y el tipo de gasto al que responden, acompañada, en su caso, de los documentos acreditativos del gasto.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.