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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón Figueras Quesada

¿Qué documento hay que expedir al recibir donaciones?

13.07.07

Me interesaría saber qué documento hay que expedir al recibir donaciones, ya sean de empresas o de particulares.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.07

Hola Ramón,

De mi consideración, entiendo que al margen que la Asociación sea de Utilidad Pública o no, y de si el donante es particular o empresa, el documento bien podría ser un recibí o bien un certificado con la firma del secretario y el visto bueno del presidente donde se reconozca la donación y el valor de ésta.

De todos modos, a ver si algun compañero asesor te informa mejor, yo creo que con una de las dos opciones serviría pero por si acaso espera a ver que opinan.

Un abrazo, Ea.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.07

Hola Ramón,

Hace falta expedir un certificado de donación, firmado por el representante de la entidad. Luego, a efectos de información a Hacienda y desgravación del donante en la declaración del IRPF se hará constar en el modelo 182

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.07

De mi consideración.
Ramón; solamente tienen derecho a desgravación fiscal las donaciones efectuadas a entidades (fundaciones y asociaciones de utilidad pública) acogidas al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Para ello, por cada donación, la entidad tiene que expedir al donante un certificado , en los terminos establecidos en el artículo 24 de dicha Ley.
Al final del ejercicio económico, la entidad donataria debe formular una declaracikón ante la AEAT, ajustada al modelo 182, que es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas, y no supone desembolso de cantidad alguna.

En ella se deberán hacerse constar los siguientes datos referidos a los donantes:

Nombre y apellidos.
Número de identificación fiscal.
Importe del donativo.
Inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las Comunidades Autónomas.

Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dentro de estas entidades, cabría distinguir entre:

El plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

21.07.07

Estimado Ramón:

Se ha de tener muy presente que tan sólo se puede desgravar por aquellos donativos realizadas a asociaciones de utilidad pública y fundaciones acogidas a lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el artículo 24 de dicha Ley se hace referencia a la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, estableciéndose lo siguiente:

“1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones”.

Un cordial saludo.

Las respuestas de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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