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Consulta formulada por:
¿Qué debemos presentar como asociación de utilidad pública?
11.04.07
Nos acaban de declarar asociación de utilidad pública. ¿Qué documentación es la que tenemos que presentar y qué modelos son los que debemos rellenar?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
13.04.07
No entiendo tu pregunta si ya estáis declarados de utilidad pública, ¿que es lo que queréis presentar?
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.07
La declaración de utilidad pública faculta a vuestra entidad a acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que supone importantes beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en los Impuestos Locales (IBI, IAE y “Plusvalía Municipal”); esta opción se hace efectiva cumplimentando el modelo censal 036.
Por otro lado, la declaración de utilidad pública supone un cierto incremento de las obligaciones formales a cumplimetar por vuestra entidad. Así, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Asociaciones “Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el órgano encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas…”.
Es decir, deberán presentar en el registro de asociaciones correspondiente (autonómico o estatal, en función del ámbito de la asociación) las cuentas anuales del ejercicio (balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica) y una memoria de actividades, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio cerrado.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
comporta una serie de beneficios fiscales
Opinión anónima
27.04.07
Estimada María:
Desde el punto de vista contable las asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir lo establecido en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, en las que se las obliga a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. En dicho artículo se establece que:
“Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:
1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.
2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Opinión anónima
12.05.07
Hola Maria,
Los documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas son:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Memoria de actividades, firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/cuentas.html