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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer contablemente con las cuotas de los socios que no se cobran?
08.03.07
Nuestros socios, cuando firman el documento de afiliación, ingresan una cuota mensual que contabilizamos en la cuenta 72 con cargo a subcuenta de la 447, ya que queremos llevar cuentas personalizada para uno de los socios.
Recientemente, la asamblea ha dispuesto en la distribución de beneficios, la creación de un fondo para la insolvencia de cuotas, por un valor de un 10% de las cuota a percibir durante el ejercicio. ¿Qué cuenta debo usar para este fondo?
La parte que definitivamente no se cobrara, ¿podría cargarse a este fondo en lugar de a la cuenta 655? ¿qué criterios habría que aplicar para considerar un saldo definitivamente incobrable?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.07
De mi consideración.
Eugenio Manuel; Puedes crear una provisión por operaciones de la actividad del Subgrupo 49, que por el 10% de las cuotas teóricas a percibir durante el ejercicio, se abonará al final del ejercicio por dicha estimación, con cargo a la cuenta 694 “Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad”, y se cargará igualmente al final del ejercicio por la dotación al cierre del ejercicio precedente con abono a la cuenta 794 “Provisión para insolvencias de la actividad aplicada”.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
30.03.07
Estimado Eugenio Manuel:
Coincido con Luis en que sería recomendable crear una provisión para este tipo de créditos incobrables dependiendo su cuantía de la experiencia acumulada por la entidad en cuanto a incumplimiento por parte de los socios. El porcentaje puede ser del 10% como señala Luis, pero puede ser también menor o mayor dependiendo de la experiencia acumulada.
El movimiento de la cuenta podría ser el siguiente cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de socios fallidos existente:
a) Al final del ejercicio por la estimación realizada:
Cargo: Dotación a la provisión por insolvencias de la actividad.
Abono: provisión para insolvencias de la actividad.
b) Igualmente al finalizar el ejercicio, y por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente:
Cargo: Provisión para insolvencias de la actividad.
Abono: Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.