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Consulta formulada por:
¿Qué debemos hacer con las pérdidas o beneficios al final de un año contable?
03.11.08
Nos gustaría consultar si es correcto la metodología de llevar los resultados obtenidos al cierre de un ejercicio contable al año siguiente y distribuirlos contra los resultados de ese año, es decir, si obtuvimos una pérdida en 2007, en 2008 dicha pérdida la compensamos contra la cuenta 129. ¿Sería correcta esta métodología? En caso afirmativo ¿es correcto solo en los casos de pérdidas o también en los casos de beneficios? ¿es correcto hacer dichos asientos con fecha a 1 de enero?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.08
De mi consideración.
Javier; es del todo correcta tu apreciación. En las asociaciones y en las fundaciones no existe una obligación de dotar una reserva legal, y por consiguiente, los resultados positivos obtenidos deben seguir la voluntad de lo que la Asamblea General de la Asociación, decida al tiempo de aprobar las cuentas del ejercicio, a propuesta de la Junta Directiva de la misma.
Es usual que este destino esté previsto en los Estatutos, en cuyo caso, a ellos ha de estarse.
En caso de obtener resultados negatigos, estos pueden compensarse fiscalmente en el plazo de 5 años.
La Ley sustantiva (L.O 1/2002, reguladora del Derechos de Asociación, nada dispone al respecto).
Saludos
luisbarato@wanadoo.es