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Consulta formulada por:
¿Qué debe contener una factura para que sea legal? ¿y si la persona no es autónoma?
28.11.11
Hola, despúes de haber realizado una actividad a cada artista, debemos pedirle una factura para pagarle por sus servicios.
Nuestra pregunta es: ¿qué requisitos debe contener esa factura para que sea legal?. ¿Puede presentar un artista una factura sin estar dado de alta como autónomo?
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
Trabaja en:
Asesor particular
30.11.11
Hola Cesar:
Una factura para estar correcta debe tener lo siguiente:
- Nº identificativo y fecha de emisión de la factura
- Datos fiscales de quien emite la factura (nombre completo, CIF o DNI, dirección fiscal)
- Datos fiscales del receptor de la factura
- Descripción de los bienes y/o servicios que se facturan e importe
- IVA desglosado
- Retención de IRPF en su caso
- Importe Total
La factura debe tener firma original
Al tratarse de una actividad profesional, del importe has de retener un 15% en concepto de IRPF.
Un cordial saludo,
Opinión anónima
01.12.11
Hola Cesar,
Suscribo el comentario del compañero José Javier.
Tan solo añadir que no te recomendaría que que hicierais facturas así como así. Mejor que hagáis las cosas correctamente. Consulta un profesional que sabrá aconsejarte la mejor formula.
Saludos,
Conrad
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.11
Hola César,
Las facturas que se os entregue por los servicios prestados por los artistas, son las facturas con las que justificaréis vuestro proyecto. Imagino que es así, pues hiciste una consulta relacionada con esta la semana pasada. Y lo que mencionan los colegas es correcto y lo respaldo.
Pero no nos confundamos, vuestra entidad es “el cliente” y los artistas “los proveedores del servicio”, que ellos os presenten la factura legal es plena responsabilidad suya.
Afinando, hay varias casuísticas donde la norma general no se cumple, por ejemplo si vuestra entidad está exenta de IVA, o si por ejemplo los artistas no llegan al mínimo anual, un detalle que hoy mismo otro asesor comentaba y decía que “(...) si su actividad no tiene carácter de “habitualidad” y el sumatorio de las cantidades percibidas no superan el importe de salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en principio es suficiente con un recibo de las cantidades percibidas con la oportuna retención de IRPF.”.
Sintetizando, hay diferentes opciones, pero les corresponde resolverlas a los artistas por los servicios prestados, vosotros sencillamente necesitáis un comprobante legal (factura) donde conste lo que José Romero os enumeró... quién recibe de quién, cuando y por qué concepto.
Suerte y un saludo cordial.