Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Gonzalo Aldeanueva

¿Qué conviene más a la asociación, contratar a alguien o pagar los servicios siendo autónomo?

14.09.14

Hola,

Nos estamos planteando contratar un profesional para nuestra Asociación (un trabajador social) y esta persona nos ha ofrecido facturarnos como autónomo.

Nosotros no hacemos declaraciones por IVA, ya que somos una microentidad y estamos exentos por las actividades realizadas hasta ahora.

No nos desgravamos por facturas con IVA. Es una desventaja, pero creemos que simplificamos trámites ya que tenemos un volumen de actividad muy limitado.

La duda que nos surge ahora es qué convendría más para la Asociación: ¿contratar a esta persona, y que fuera trabajador de la Asociación o que ella nos facturara por los servicios que va a aportar a la Asociación?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.14

Mucho cuidado, porque en un futuro podríais encontraros con una demanda judicial alegando que se trata de una relación laboral encubierta para que le reconozcáis todos sus derechos (cotización, indemnización, prevención de riesgos laborales, ...)
Si se trata de una persona que acude a trabajar al centro de trabajo todos los días, que utiliza los medios de la entidad, que cumple instrucciones de un superior, que ocupa el mismo puesto/lugar de trabajo, estamos ante una relación laboral entre vuestra entidad y ese profesional y hay bastante jurisprudencia al respecto.
Para que no corráis riesgos, el profesional debería tener una “estructura empresarial/profesional” propia y más clientes.
Si vosotros representarais el 75% de sus ingresos, podéis acudir al contrato de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), que es un híbrido entre la relación laboral por cuenta ajena y el autónomo propiamente dicho, pero con cautela, por lo que he ya explicado.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Gonzalo Aldeanueva

15.09.14

Hola Marta,
Gracias por tu respuesta. En principio, nuestra relación va a ser de “teletrabajo”, es decir no va a acudir a trabajar a nuestra sede física. Va a realizar el trabajo encomendado desde donde esta persona considere oportuno (su oficina, casa, etc.)

Esta persona tiene más clientes. Es trabajadora social, y trabaja como perito forense.

No sé si eso puede aclarar un poco más la situación. En principio, además sería un contrato reducido (6 horas semanales, dado que es para un proyecto específico de un año).

Gracias de nuevo.

Saludos

avatar
#3

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.14

Si estáis seguros de que no se dan las características de una relación laboral, principalmente ajenidad y dependencia, entonces podríais suscribir un contrato mercantil.
En este contrato es importante que figure que el objeto es la realización del proyecto concreto y que el profesional asumirá las responsabilidades tributarias y de seguridad social derivadas de esta colaboración.
Yo particularmente le pediría su alta en el censo de la AEAT y el último recibo del R.E.T.A.
Saludos cordiales.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Gonzalo Aldeanueva

18.09.14

Gracias de nuevo por tu respuesta Marta.
Analizaremos el caso como dices.

Saludos.

Gonzalo.

avatar
#5

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.14

Una advertencia: si la contratación es el marco de una subvención, aseguraros de si tiene que ser una relación laboral por cuenta ajena y no mercantil. Si no se ajusta a las bases, perderéis la subvención.

solucionesong.org
Un proyecto de