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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Balasch Pla

¿Qué consideraciones tenemos que tener a nivel económico una vez declarados asociación de utilidad pública?

17.01.07

Hace tres meses que nos declararon de utilidad publica. Nos gustaría que alguien nos asesorara para saber paso a paso que tenemos que hacer a partir de ahora a nivel económico.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.07

Cuando hablaís de nivel económico, supongo que os referís a si por el hecho de la declaración de utilidad pública cambian vuestras obligaciones fiscales, contables o de cualquier otro tipo.

A estos efectos, indicaros que la declaración de utilidad pública os permite acceder a un régimen fiscal mucho más beneficioso (el regulado en la Ley 49/2002). Para poder disfrutar del mismo es necesario optar expresamente por él, a través del modelo censal 036. Este régimen fiscal especial, además de los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades, también contempla beneficios fiscales en los impuestos locales, debiendo, a estos efectos, si sois propietarios de algún bien inmueble solicitar la exención del IBI en base a la citada Ley.

De igual manera, la declaración de utilidad pública supondrá que los donativos que se realicen en favor de vuestra asociación gozarán de deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades del donante, a cuyo efecto deberéis entregar certificado del donativo recibido, así como, al final del ejercicio, presentar un modelo en Hacienda (el modelo 182) en el que se relacionan las personas (físicas o jurídicas) a las que se les ha entregado el citado certificado.

Por lo que respecta a las obligaciones contables, la novedad consiste en que a final del ejercicio debéis rendir cuentas al Registro de Fundaciones, presentando las cuentas anuales y memoria de actividades.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.07

Perdón, dije presentar cuentas en el Registro de Fundaciones, cuando evidentemente hay que hacerlo en el Registro de Asociaciones.

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#3

Opinión anónima

19.01.07

Estimada María:

Desde el punto de vista contable ten presente que tanto las asociaciones declaradas de utilidad pública como las fundaciones vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. En dicho artículo se establece:

Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.

1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:

1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.

2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. El Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma, o la entidad u organismo público correspondiente, examinarán la documentación presentada, interesando, en su caso, la aportación de los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre dicha documentación, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

4. Una vez examinada y comprobada su adecuación a la normativa vigente, se acordará el depósito de las cuentas en los registros públicos correspondientes, a efectos de constancia y publicidad, notificándolo a la entidad interesada, y comunicándolo al Ministerio de Economía y Hacienda. En caso contrario, se acordará proceder en la forma prevista en el artículo siguiente.

5. Las Comunidades Autónomas, entidades u organismos públicos competentes a que se refieren los apartados anteriores comunicarán al Ministerio del Interior si se ha cumplido o no por las entidades declaradas de utilidad pública lo dispuesto en el presente artículo.”

Un cordial saludo.

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