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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Mª Hernández Fernández

¿Qué conceptos deben aparecer en las facturas que debemos hacer a los formadores que impartirán varios talleres?

30.01.09

Vamos a impartir varios talleres y debemos de facturar a los formadores. En la factura ¿qué conceptos deberían de aparecer en la factura?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Hola:

No acabo de entender la pregunta, ¿vosotros facturais a los formadores?, ¿no son ellos los que imparten los talleres y en consecuencia los que tienen que facturar?

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Estimada Ana, estoy de acuerdo con José Manuel, no está clara tu pregunta.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Como dicen los compañeros, serán los formadores, quienes deberán expedir las facturas que documenten los pagos que les hagáis.
El concepto de esas facturas deberá reflejer escuetamente los trabajos realizados, por ej. “Impartir curso sobre xxx”. Debéis tener en cuenta que, por tratarse de actividad de enseñanza, las citadas facturan no deberán llevar IVA, pero, por el contrario, deberéis practicar retención sobre los honorarios que abonéis a los profesionales que imparten los cursos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

Hola Ana Mª;

Como bien dicen los compañeros, son los formadores los que os tienen que facturar a vosotros.
Los datos que debe contener la factura seran sus datos fiscales, nombre y apellidos, nif, y domicilio. El concepto podría ser “impartición taller/curso de X entre los días … a … “

Recuerda que tienen que descontar (en la factura) el 15% de retención, al tratarse de formación no llevan iva, y cada trimestre debéis ingresar mediante modelo 110 en hacienda, el importe correspondiente a las retenciones.

Para que luego podáis justificar esta factura en cualquier actividad o proyecto, recordad que tiene que estar firmada por el formador, sello de pagado y adjuntaréis la forma de pago (transferencia, copia del cheque, firma y sello de pagado si lo pagáis al contado)

Saludos, Eva

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#5

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

Creo entender por tu pregunta que habéis hecho un taller con ponentes, a los cuales les pagáis por ello, tal como bien dicen son ellos los que deben hacer las facturas, pero como ocurre a menudo en las ONG, esta personas suelen ser personas no profesionales a los que se les pide este servicio, con lo que es la ONG la que le “ayuda” a hacer la factura, para poder justificar el gasto. Si esta hipótesis es correcta, en ese caso el proceso ya lo han explicado muy bien las anteriores respuestas.

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#6

Opinión anónima

09.02.09

Estimada Ana Mª:
Son los formadores los que deben facturar a la entidad y no al revés. En la factura que os hagan llegar deberá constar la fecha, el nº de factura, los datos del formador (nombre y apellidos, dirección completa, NIF), los vuestros (denominación de la entidad, dirección, NIF), el concepto, el importe, la retención del IRPF (15%) y su firma.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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