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Consulta formulada por:
¿Qué asientos serían los correctos para esta venta?
03.03.18
Hola:
En nuestra asociación hemos vendido un piso comprado hace 60 años que prácticamente está amortizado. Recibimos una señal para la venta, y posteriormente el pago mediante cheque bancario. Además, pagamos los honorarios de la agencia inmobiliaria.
Mi pregunta es: ¿qué asientos serían los correctos y con qué cuentas?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.03.18
La pregunta tiene más enjundia de lo que pueda parecer, pero comento lo siguiente:
- Como consecuencia de la venta, se dará de baja tanto el inmueble como su amortización que estarán contabilizados en cuentas de los subgrupos 21 y 28 respectivamente.
- Si el inmueble está totalmente amortizado, el total de la venta menos el pago a la inmobiliaria, será un beneficio por enajenación del inmovilizado material, que se contabilizará en la cuenta 771.
- Ese beneficio estaría exento del Impuesto sobre Sociedades si la entidad está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
- En la declaración del Impuesto sobre Sociedades se corregirá el resultado contable a través del correspondiente ajuste extracontable, si como digo, la entidad está acogida al citado régimen fiscal especial y ese ingreso está exento del Impuesto sobre Sociedades.
Como digo al principio, la operación tiene unas consecuencias fiscales que son, entiendo, mucho más importantes que el asiento contable.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.