Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué asiento debo realizar para las subvenciones que recibimos para gastos de personal?
27.05.13
¡Hola!
Os quiero hacer una consulta sobre como contabilizar las subvenciones que recibe mi entidad, para los gastos de personal que recibimos cada año. Las subvenciones se destinan para cubrir los gastos de los trabajadores. Quiero saber qué asientos debo realizar, para la concesión y cobro de dicha subvención y si al final de año no se ha cobrado qué asiento debo de realizar.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.13
Carlos Javier:
En el momento en que te comunican la ayuda:
XX,XX (448) a (723) XX,XX
en el momento en que se cobra:
XX,XX (572) a (448) XX,XX
Lo no cobrado al cierre del ejercicio aparfecerá como saldo de la cuenta 448.
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
30.05.13
Gracias por dar soluccion a mis dudas cada vez que la planteos.
Saludos
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
31.05.13
Hola Carlos:
Tratándose de fundaciones el asiento sería
4708/130
Y conforme vayas aplicando la subvención al gasto (o al final del año si te resulta más cómodo) haces
130/740
Si no habéis aplicado toda la subvención durante el año dejando un remanente para el año siguiente debéis dejar dicho importe en la cuenta Subvenciones reintegrables, en el balance.
Te recomiendo que apliquéis la Norma de Registro y Valoración 20ª PGC-ESFL
Saludos,
Juande
Opinión anónima
01.06.13
Salvo mejor opinión, el registro contable de las subvenciones a la actividad (antes llamadas “subvenciones a la explotación”) será el siguiente:
En el momento de la concesión
(4708) a (740)
Si se trata de subvenciones públicas.
(440) a (740)
Si se trata de donaciones o legados a la actividad de personas físicas o jurídicas privadas.
En el momento del cobro de toda o de parte de la subvención a la actividad
(572) a (4708)
Si se trata de subvenciones públicas.
(572) a (440)
Si se trata de donaciones o legados a la actividad de personas físicas o jurídicas privadas.
Al cierre del ejercicio, el SALDO DEUDOR que exista, en su caso, en la cuenta (4708) o en la cuenta (440) representará la parte de la subvención a la actividad pendiente de percibir. Estos saldos aparecerán en el Activo del Balance de la entidad.
Un atento saludo.