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¿Qué asiento debemos hacer en 2009 para provisionar un gasto que nos facturan en 2010?
10.02.10
Hemos tenido una auditoría en 2009 y la factura nos la pasan en enero 2010. ¿Qué asiento debemos hacer en 2009 para provisionar este gasto, aunque la factura nos la pasen en 2010?
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor Económico Contable
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10.02.10
Hola Estrella buenas tardes,
En mi opinión sólo se puede efectuar la provisión de un gasto en función de una deuda efectiva, es decir, que haya un documento que lo acredite. Esto requiere una factura no un presupuesto, la factura evidentemente como dices se ha hecho en el año 2010, y el IVA hay que liquidarlo en el período correspondiente (mensual o trimestral) del año 2010. Cuando efectúes el 347 (si el gasto supera los 3.000,00 euros) lo tendrás que reflejar en el 2010 al igual que el emisor de la factura. Yo lo contabilizaría en la cuenta 679 del año 2010. Un inspección de Hacienda no admitiría el gasto en el 2009 sin un documento acreditativo.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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10.02.10
las provisiones sólo son válidas cuando están basadas en hechos pasados con previsibles consecuencias futuras, no es este el caso, por lo que no se puede provisionar.
un saludo,
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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10.02.10
Saludos. A ver, no nos liemos.
Nuestro querido nuevo Plan Contable deja claro un tema:
A la hora de determinar si se trata de Gasto, Ingresos Activo o Pasivo, se atenderá al fondo del negocio y no a su forma.
Esto quiere decir que el hecho contable no obedece al documento que lo soporte sino al propio fondo del mismo, o lo que es lo mismo: tu puedes hacer todos los documentos que quieras y decir que estás haciendo un Leasing, pero si lo que realmente estás es haciendo un renting tendrás que contabilizarlo como tal, con independencia de que hayas firmado un contrato de Leasing.
Yo estoy con Estrella y esto es algo que no se suele hacer habitualmente pero que en mi opinión es correctísimo y perfectamente justificable.
Cuando se realiza una auditoría, supongamos que la del 2008 la misma se hace en el 2009 (obvio), y por tanto la factura te la librarán en el 2009. Existen dos situaciones:
a) Auditoría libre y voluntaria. Se contabilizaría en el 2009 como gasto del 2009.
b) Auditoría obligada. Se provisiona en el 2008 y se factura en el 2009.
Es como contabilizar la provisión del IS. La haces en el año en que se producen los resultados, no en el año en el que presentas el IS.
En cuanto a lo que dice Jaume, siento discripar:
No tiene nada que ver el IVA en esto. (Ahora lo explico)
No tiene nada que ver el 347 (puesto que puedes no estar obligado a presentarlo).
En el Impuesto de Sociedades existen, como bien sabemos, los ajustes por diferencias temporales para ajustar (valga la redundancia) los gastos contables con lo que no lo son fiscalmente y que esto obedezca a una cuestión de imputación temporal del mismo (el ejemplo más fácil la acelaración de las amortizaciones)
En mi opinión haría el siguiente apunte, si la auditoría es obligada.
En el 2008.
XXXXXXXX 623 Servicios Profesionales por Auditoría a 4409 Deudores, facturas pendientes de recibir y/o formalizar XXXXXXX
En el 2009
En el momento de la factura:
XXXXXXX 4409 Deudores, facturas pendientes…..
XXXXXX X 16% HP IVA Soportado (ojo esto solo si os deducís el IVA a 410XXX Pépito Pérez Auditores XXXXXXX + 16%
Por cierto la cuenta 679 que apunta Jaume, ha desaparecido del nuevo plan (y esto sería lo de menos), así como su reflejo en la Cuenta de Resultados (que esto si es importante).
No solo habría que provisionar una Auditoría. Las grandes empresas provisionan parte de sus gastos en suministros (luz, agua, teléfono, carburantes, etc.), sabiendo que la factura les llegará en Enero correspondiente a un consumo de Diciembre.
Quizás para nosotros esto pueda ser una nimiedad y complicarnos en exceso y realmente carecería de sentido, pero para las grandes empresas y empresas multinacionales, cuando hablamos de miles de millones de euros que se se mueven de un año a otro (con posibles ventajas fiscales, menor carga fiscal, desgravaciones, etc) ya te digo yo que lo aplican y a raja tabla, y te puedo asegurar Jaume que los Inspectores de Hacienda lo aceptan como gasto deducible.
Un saludo.-
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Asesor Económico Contable
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12.02.10
Buenos días a todos,
Tiene razón Manuel, si la auditoría corresponde al año 2009 y aunque se facture el 2010, y se puede provisionar como gasto dentro del ejercicio 2009. Me he liado y disculpar si os haya podido inducir a confusión mi respuesta.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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12.02.10
Jaume:
No tienes que pedir disculpas. Todos nos enriquecemos y mejoramos con las aportaciones que hacemos entre todos.
Saludos.-
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Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
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14.02.10
Estimados compañeros;
Después de leer atentamente vuestros comentarios , sólo me queda añadir que entiendo que si podemos provisionar ese gasto pues , el hecho de devengo se produce en el año 2009, independiente del momento que se facture, pues imaginar que no lo facturan hasta dos años despúes.
Por lo tanto debemos reflejar el gasto en el momento de realizarse, sería como la periodificación quese suele realizar de los costes de auditoría.
El IVA y el 347 se realizarán en el año que se reciba la factura.
Los asientos que debei realizar son.
- REFLEJAR EL GASTO
62..GASTO a 4109 ACREEDORES X PRESTACION DE SERVICIOS ACTURAS PTE DE RECIBIR O FORMALIZAR.
Reflejaríamos ese gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias y reduciría nuestra base imponible, en el caso de IS.
- UNA VEZ RECIBAMOS A FACTURA.( hay dos formas de hacerlo).
la 1ª sería anular el asiento del año anterior y realizar un siento de gasto normal( no varía la base imponible).
la 2ª sería;
4109.
472016( si se deduce el IVA) o 472000 si no se deduce a 410 Acreedores.
En l mayoría de empresas se realizan estos asientos tanto en concepto de periodificar como de proviionar, sobre todo en empresas constructoras las cuales reflejan la producción realizada verdadera y no la que el promotor o contratista te permite facturar, y es admitida en el plan general contable habiendo cuentas específicas para ello).
Espero haberte ayudado, recibe un cordial saludo Estrella y cualquier duda puedes ponerte en contacto en victormppozo@hotmail.com o 610455420
Opinión anónima
20.02.10
Hola Estrella,
Veo que en la respuesta de Manuel, estaba también la respuesta a tu posterior pregunta (la que te acabo de contestar). Creo que la Norma de Valoración 15ª lo deja claro.
Gracias