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Consulta formulada por:
¿Puedo utilizar la cuenta 550 para recoger los gastos relativos a la fundación?
04.09.14
Hola,
Mi Fundación fue creada por mis hijas y yo, para cumplir con un deseo que tenía mi padre. Mi padre era escritor y crítico de arte y ademas fue académico de la Real de san Telmo de Málaga. Sus escritos, publicados unos y otros inéditos, los llevo estudiando durante mucho tiempo.
Nunca he pedido nada en subvenciones, desde que se creó, únicamente solicité cuadros a pintores amigos de mi padre, con los que he formado un fondo patrimonial, que se cedió a la Ciudad de Moclinejo (Málaga). Los cuadros que forman parte del capital para iniciar la Fundación, fueron expertizados y añadidos como dotación fundacional.
No he tenido suerte con los asesores que me han llevado la contabilidad y he decidido hacerlo yo personalmente. Los impuestos de sociedades se han presentado siempre, sin embargo, las cuentas anuales me las han rechazado (en dos ocasiones, por incongruencias).
Abrí una cuenta corriente de la Fundación, con una aportación particular de 100€, es lógico utilizar la cuenta 550, para que recoja los gastos que soporto de la Fundación?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.09.14
Estimado Juan Antonio, mi criterio es el siguiente: Los gastos de la fundación deben estar recogidos en las cuentas del grupo 6 con la contrapartida correspondiente de deudas (52), Acreedores(41) o patronos(55). Por tanto, o que tu indicas (así lo entiendo)utilizarás la cuenta 550 cuando, habiendo realizados gastos propios de la fundación tu hayas pagado los mismos. Por tanto, en este caso, el apunte contable sería (6xx) a 550. También la podrás utilizar cuando tengas que reconocer una deuda u obligación de pago contigo o un derecho de la fundación para contigo. Esto que te informo lo puedes ver en la parte quinta dl PGC definiciones y relaciones contables”. Espero haberte ayudado. Saludos.