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Consulta formulada por:
¿Puedo dejar en la cuenta remanente los excedentes de manera indefinida o debo llevarlos a dotación?
04.07.17
Hola,
Somos una fundación. Desde el año 2005 que empezamos, todo el excedente que obtenemos anualmente lo estoy llevando a la cuenta remanente (siempre obtenemos excedente porque no hemos tenido a nadie contratado hasta el año pasado, aun así seguimos teniendo excedente).
¿Puedo dejar en esa cuenta los excedentes indefinidamente o debo llevarlos a dotación?
Actualmente destinamos todos los recursos que obtiene la fundación a la construcción de unas academias en los últimos años y ahora a la remodelación de un edifico desmontable que nos cedieron hace un par de años.
No tengo muy claro el artículo 25 de la Ley 30/1994 sobre el destino de rentas e ingresos.
Nosotros destinamos todos los recursos que obtenemos a los fines fundacionales entre los que se encuentran la construcción de centros educativos. Actualmente estamos reformando el edificio que he comentado.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
05.07.17
Buenas
Si realmente esos excedentes se destinan integramente a los fines fundacionales y asi lo haceis constar en la memoria no haria falta traspasarlos a la dotacion fundacional.
Pero si no la heceis constar en la memoria en el cuadro de destino de rentas, asi como en el capito de actividades, si deveriais detinarlo a la dotacion fundacional. Todos estos movimientos afectan al balance (cuentas bancarias, dotacion fundacional….).Realizar simulaciones de como os afectaria la inmovilizacion de ese excedente en las cuentas anuales.
Un saludo
Opinión anónima
05.07.17
Salvo mejor opinión, la disyuntiva no está entre la partida “Remanente” y la “Dotación fundacional”, sino en el mal uso del concepto “remanente”. El excedente (superávit) generado por la Fundación en cada ejercicio debería traspasarse a una cuenta de “Reservas”. En la partida “Remanente” solamente deben imputarse aquellos importes que formando parte del excedente (superávit) por su cuantía, siempre poco significativa, no se hayan imputado a las reservas.
Por ejemplo: supongamos que el excedente (superávit) del ejercicio 20XX asciende a 3.542,75 euros. En la Asamblea de aprobación de las Cuentas Anuales se decide imputar a “Reservas” un total de 3.500 euros (cantidad “redonda”). Los 42,75 euros restantes se imputarían a “Remanente”.
Espero que estas observaciones hayan servido para aclarar sus dudas al respecto.
Un atento saludo.