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Consulta formulada por:
¿Pueden tener la condicion de voluntario alquien que se encuentra en situación irregular en el pais?
21.07.09
Debido a que la Ley del voluntariado nos obliga a suscribir un seguro de muerte e invalidez, el problema es que las compañías aseguradoras en el caso de ocurrir un accidente al estar en situacion irregular y haber prescrito la validez de 90 días por el que se puede entar en el pais, se pueden negar a indemnizar. En este caso ¿solo podría ser voluntario alguien con pasaporte dentro de los 90 dias siguientes a su entrada en el pais o el que disponga NIE?, ¿si no puedo cumplir con la obligacion del seguro, no puede ser voluntario?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
22.07.09
Tu misma Susana te has dado la respuesta, por ley no es posible menos oficializar en documentos de este tipo como son los seguros etc… porque en el fondo previenes de una situación que se supone irregular en nuestro pais y la compañia podría llaegar a denunciar la situacion,eso si es que lo admiten…
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.09
Estimada Susana: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, el domicilio social de vuestra entidad radica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si partimos de este dato como correcto, es de aplicación el art. 11 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, a cuyo tenor,
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
d.A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.
Partiendo de lo expuesto, la persona voluntaria podrá encontrarse de forma regular en España en alguna de las siguientes situaciones:
- Tránsito, para atravesar el territorio español con destino a otro país por un período inferior a 5 días
- Estancia, si pretende permanecer en España por un plazo no superior a noventa días por semestre.
- Residencia temporal, si pretende permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
- Residencia permanente, que le autoriza a residir en España indefinidamente si acredita haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años
Así pues, al no encontrarse en ninguna de las situaciones enunciadas la persona voluntaria se encuentra con una permanencia en España en situación irregular, lo cual es una infracción que puede ser sancionada con su repatriación al país de origen.
No obstante, Susana, en algunos casos concretos en los que concurran circunstancias excepcionales (de arraigo, necesidad de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las Autoridades españolas, o interés público), la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, en concreto,en su art. 31, a saber:
“Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el Ministro del Interior o el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto”.
Así pues, en mi opinión, esta excepcionalidad sería la única que podría contemplarse para la suscripción con las compañías aseguradoras de los seguros de riesgos y enfermedad, así como daños a terceros.
No obstante lo dispuesto, para una total certeza y seguridad jurídica, debería ponerte en contacto con la Administración Pública andaluza sobre el objeto de la consulta, si partimos de que el domicilio social de Integración para la vida se encuentra radicado en cualquiera de los municipios de Andalucía, en concreto, con Agencia Andaluza del Voluntariado, sita en Plaza Nueva, 4 41071 Sevilla. Teléfono: 955041058. Fax: 955041180. E-mail: voluntariado.cgob@juntadeandalucia.es.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com