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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniel Sánchez Díaz

¿Puede una persona ser al tiempo en la misma ONG trabajador y voluntario?

04.02.10

¿Puede una persona ser al tiempo en la misma ONG trabajador y voluntario? ¿Todas las normativas autonómicas dicen lo mismo?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Ramon Esteban Salinas

Coach/Consultor de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Hola Daniel,


en mi opinión, cada uno puede hacer lo que quiera en su tiempo libre, es decir creo que no hay inconveniente en que compatibilice el trabajo con el voluntariado en la mism aorganización. Sería conveniente que la frontera entre ambas actividades fuera clara y nítida, es decir que fueran actividades distintas y bien reguladas ambas (contrato laboral y documento de compromiso de voluntariado).


Existe cierto riesgo laboral ante posibles o futuras denuncias que debería quedar cubierto con la documentación y separación de actividades/funciones que te comentaba antes.


Saludos

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#2

Opinión anónima

05.02.10

Hola Daniel,


Como dice el compañero es perfectamente compatible ser profesional y voluntario. Lo más importante es que ambas partes clarifiqueis exactamente qué tareas se han de cumplir como voluntario y cuáles como profesional para poder revisar y exigir exactamente lo que es justo en cada caso.


Algunas experiencias demuestran que si esto no se cuida, se corre el riesgo de mezclar funciones, quedando todo en el mismo saco y que la persona tenga la sensación de hacer más horas que un reloj y encima "mal pagada".


Y otra cosa a tener en cuenta es que esta opción ha de ser libre para este trabajador y  para el resto tambien. Así que si otros profesionales tambien pueden elegir NO ser voluntarios de la entidad y no pasa nada.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

El espíritu de las diferentes normativas de voluntariado en España son coincidentes, pese a la variedad en la redacción de las mismas.

Entre otros, hay consenso de que "La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido". En ese sentido, no es aconsejable realizar voluntariado en la misma entidad que contrata al trabajador, ya que fácilmente puede dar lugar a equívocos, como por ejemplo con horas extras no remuneradas.

De todos modos, si quieres ahondar en esta temática, te sugiero una visita a nuestro servicio hermano de http://www.voluntariadocorporativo.org , cuya finalidad es facilitar la movilización del talento, tiempo y energía de la plantilla de una empresa a favor del desarrollo social de las comunidades donde la empresa opera.

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Si mirais los mensajes de este mismo foro, esta pregunta es recurrente y esta contestada un monton de ocasiones. No hay ninguna norm,a que impida que una misma persona realize trabajo como voluntario y trabajo como empleado.  Existen numerosas entidades donde se hace así-


Habria que clarificar en que consiste cada una de las actividades


 


 

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#5

Respuesta del participante:

Daniel Sánchez Díaz

05.02.10

Estimados amigos:


Según nuestros datos la Ley del Voluntariado de Castilla La Mancha (Ley 4/1995 de 16 de Marzo) en el Título I Articulo 3 y la Ley del Voluntarido de Extremadura (ley 1/1998 de 5 de febrero) en titulo I Artículo 2, se incompatiiliza la condición de voluntario y trabajador. ¿Prevalecen estas normativas sobre la ley estatal?

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#6

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Hola, Daniel,


¡pues claro! Puedes estar contratado como educador, por ejemplo, pero al mismo tiempo colaborar voluntariamente en tareas de mantenimiento, promoción, organización de eventos, captación de fondos… o en funciones directivas.


Creo que somos muchísimos los que estamos en esta situación. Lo importante es distinguir en calidad de qué estás colaborando voluntariamente y tu trabajo asalariado en la ONG. Pero ambas opciones son perfectamente compatibles, como ya apuntan casi todos los compañeros.


Saludos,


Montse de Paz

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#7

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

Hola Daniel;


Totalmente de acuerdo con el resto de compañeros/as


Saludos, Eva

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

 

Estimado Daniel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación a tal efecto la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:
1.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de
actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2.- Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3.- La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo
En consecuencia, las relaciones entre las ONG y las personas colaboradoras de las mismas, es decir, voluntarias, pueden ser, principalmente, de trabajo voluntario o trabajo retribuido.
Así pues, debe establecer claramente qué tipo de trabajo queremos no es siempre fácil y las consecuencias pueden ser muy importantes (retribuciones, indemnizaciones, desempleo, cotizaciones, etc.) tanto para el trabajador o la trabajadora como para la entidad asociativa, lo cual si no se utiliza una certeza en dichas relaciones jurídicas puede ser fuente de conflictos jurídicos.
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#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el trabajo retribuido está regulado fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, en la legislación laboral. En este caso se habla de contrato de trabajo y relación laboral entre las dos partes, el trabajador y el empresario. En la relación laboral, las normas protegen al trabajador por considerarlo la parte débil del contrato. El Estatuto excluye del ámbito del trabajo retribuido a “los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”.
Por su parte, el trabajo voluntario está regulado en las leyes del voluntariado, estando vigente, en la actualidad,  una Ley Estatal del Voluntariado y otras leyes autonómicas. La estatal se aplica en los casos en que no existe una ley autonómica como en el caso objeto de consulta.  En este caso, las leyes definen los derechos, deberes y obligaciones de la persona voluntaria y de la ONG
La Ley estatal del volunariado establece que el trabajo voluntario no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido y que el trabajo voluntario debe ser altruista, solidario, libre, sin retribución, y realizado a través de organizaciones públicas o privadas en proyectos o programas concretos, no siendo  siempre fácil saber cuando un trabajo es retribuido o voluntario, lo cual obliga a que se deben de tener en cuenta estas cautelas en los trabajos voluntarios:
-Existencia de un compromiso de vinculación del voluntariado social. La firma de un compromiso donde se definan los derechos y obligaciones de las personas voluntarias y la ONG indica, en principio, que la relación es de trabajo voluntario.
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#10

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

-Retribución. La persona trabajadora voluntaria no debe percibir ninguna retribución aunque se le pueden compensar los gastos en que incurra en la realización del trabajo voluntario, por ejemplo gastos de transporte. Cualquier retribución que no este relacionada directamente con un gasto se puede interpretar como que el trabajo es retribuido y no voluntario.
-Duración de la colaboración. Cuando la colaboración entre la persona voluntaria y la ONG es la actividad casi exclusiva del voluntario y le ocupa una duración similar a una jornada de trabajo se interpreta como indicio de trabajo retribuido, especialmente si se mantiene a lo largo de mucho tiempo.
-Tipo de colaboración. Si el trabajo es retribuido durante un periodo retribuido y voluntario durante otros periodos, realizando las mismas tareas en ambos periodos, se interpreta que el trabajo ha sido siempre retribuido.
Quedo a vuestra entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica u otra de índole similar.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
           
 
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