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Consulta formulada por:
¿Puede una ONG tener dinero a plazo en un banco o invertirlo en fondos de renta fija para que genere beneficios?
14.05.07
Nos han concedido una subvención y no tenemos que gastarnos el dinero de inmediato, por lo que disponemos de cierta cantidad de dinero en nuestra cuenta bancaria y nos gustaría que nos rentara algo. No sabemos si la ley permite que las ONG tengan cuentas a plazo o si pueden colocar su dinero en fondos de inversión.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.07
Estimado Jose María, las entidades sin ánimo de lucro no es que puedan invertir sus fondos liquidos en instrumentos financieros temporales en busqueda de una rentabilidad, es que DEBEN hacerlo. Es necesario en este sentido una profesionalizacion del sector, y cuando existan puntas de tesoreria aunque sean en periodos de tiempo relativamente cortos, deben ser invertidos adecuadamente para sacarles una rentabilidad que a fin de cuentas iran dirigidas a realizar más y mejores servicios a los beneficiarios.
En este sentido queria hacerte dos comentarios, primero que en noviembre de 2003 la CNMV publico un Codigo de conducta para entidades sin animo de lucro a la hora de realizar inversiones financieras temporales, se trata de unas recomendaciones lógicas en cuanto a la seguridad de la inversión, rentabilidad y liquidez, y por otra parte comentarte que en este sentido entidades financieras y gestoras de de fondos ya sacan productos financieros acordes a las necesidades de las ESFL.
Por ello Jose María, si queremos relanzar el sector es necesario profesionalizarse, hay que realizar una gestión activa de esos fondos, no se trata de obtener beneficios, sino de obtener rendimientos para prestar lmas y mejores servicios.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Suficiente
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.07
Totalmente de acuerdo con Enrique. Nada que añadir simplemente perfecto.
Gracias Enrique
Opinión anónima
16.05.07
De acuerdo completamente. Añadiría que debido al carácter de la institución quizás os resultaría conveniente realizar la inversión en algún producto financiero ético, donde prima la rentabilidad, pero también la rentabilidad social. Os pueden resultar interesantes las siguientes páginas web de instituciones, que actualmente trabajan en España, y que ofrecen productos financieros éticos o solidarios:
- Triodos Bank: www.triodos.es
- Oikocredit Catalunya: http://www.pangea.org/oikocredit/Catala/Portada.html
- Colonya Caixa Pollença: http://www.colonya.es/
- Coop57: http://www.coop57.coop/esp/home.html
Espero que te sirva.
Suerte
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
17.05.07
Si los estatutos no lo prohíben y siguen las pautas de aprobación que estos establezcan, no hay ningún problema. En cualquier caso, los beneficios que se originen, deben revertir en la propia asociación, no pudiéndose realizar repartición alguna entre los asociados.
Suficiente
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
17.05.07
Buenos días José Mª,
Normalmente en las subvenciones no se prohibe la inversión financiera de los fondos, pero sí se obliga a que los rendimientos financieros obtenidos se destinen al proyecto. Hay financiadores que solicitan los justificantes de las liquidaciones de intereses para comprobar que dichos rendimientos se han destinado al proyecto financiado.
Saludos
Diego Lejarazu
Opinión anónima
17.05.07
Estimado José María,
Tal y como dice Enrique es vuestro deber rentabilizar al maximo los fondos de la entidad.