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Consulta formulada por:
¿Puede un voluntario trabajar sin contrato?
27.05.05
¿Puede una persona que desea trabajar sin remuneración colaborar en nuestra asociación sin contrato?. Sería para hacer talleres y enseñar a los niños a hacer arcilla, dibujo, manualidades… ¿Necesita un seguro o algo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.05
Por definición, un voluntario no tiene contrato y no es un trabajador, sino eso, un voluntario.
Lo que sí debería tener el voluntario es un convenio firmado por ambas partes donde se especifiquen responsabilidades, tareas, derechos, deberes, etc.
A nivel de “”“pagos”“”, lo único - e innegociable, por otra parte - que debería tener el voluntario es el reembolso de gastos de desplazamiento y dietas - si los tuviese - y un seguro que debería pagar la ONG que lo acoge.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
30.05.05
Sería conveniente dotar a esa relación de voluntariado o de “trabajo no remunerado”, con un contrato, como garantía tanto para el voluntario como para la entidad beneficiaria de sus tareas.
Aunque la normativa estatal, a través de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado no establece la obligatoriedad del contrato, las comunidades autónomas están también legislando en esta materia, y la tendencia es crear registros y censos de entidades de voluntariado; para inscribirse en estos registros es requisito la correcta definición de tareas, derechos y deberes de los voluntarios, por lo que un estatuto interno del voluntariado o la existencia de un contrato pueden llegar a ser una vía adecuada.
Tiene un ejemplo en:
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/RecursosH/contratvol.doc
En cualquier caso, no debe olvidar, que entre los derechos del voluntario está el “Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”
Por otra parte, sería conveniente se dirigiera al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía para ampliar su consulta (tlfno., 955 04 10 58). Allí le podrán orientar y facilitar también otros modelos de contrato.
Respecto a su duda de qué hace falta para tener un voluntario, les aconsejo consultar la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l7-2001.html
un cordial saludo
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Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
30.05.05
Si optan por tener voluntarios, encontrarán más información sobre seguros en
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=818
y http://www.peretarres.org/seguros/voluntariado.html
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Opinión anónima
30.05.05
Muy buenos días, por mi experiencia internacional en este campo,tanto virtual como presencial, podría responder que si es posible el trabajo voluntario sin contrato(por logica),pero en general depende de la asociación formalizar este convenio para darle seriedad y la validez correspondiente.
Por ello, en lo legal sería bueno tomar conocimiento de las reglamentaciones del voluntariado internacional(asi como las locales), para así tener un punto de partida ético sobre los deberes y derechos-de ambos-pues al voluntario, por el hecho de realizar el trabajo sin animo de lucro e invertir su tiempo, merece todo el respeto y beneficios que se le pueda otorgar.Hasta luego.
Opinión anónima
31.05.05
Hola Angeles!
NO existe ‘contratación’ de un voluntario, entendida esta como relación laboral. No obstante, de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, se debe formalizar la incorporación del voluntario en nuestras entidades mediante un escrito donde se plasmen los acuerdos y compromisos,
Este acurerdo (articulo 9) deberá contener como mínimo: derechos y deberes, funciones actividades y tiempo de dedicación, proceso de formación, duración del compromiso. (Estos mínimos pueden variar dependiendo la legislación autonómica).
Estos acuerdos deberían ser firmados por el voluntario y un representante de vuestra entidad.
No es necesario registrarlo en ninguna oficina pública (a diferencia del contrato laboral), no obstante cuidado con los ficheros donde guárdais los datos personales de los voluntarios ya que es probable que debáis registrarlos en la Agencia Española de Protección de Datos.
Tampoco puedes olvidar que es necesaria la suscripción de una póliza de seguro que cubra al voluntario, acreditación…
Si necesitas más información, consulta el apartado de RRHH/Voluntariado de esta página, el apartado de Gestión del Voluntariado (http://www.solucionesong.org/informate2.asp?id_indice=82&id_area=10&consulta=si).
¡Un saludo!
Aportada por:
Trabajador social, responsable de calidad y LOPD CEAR Canarias
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Asesor particular
31.05.05
estimada compañera. de por sí el voluntario no puede recibir remuneración por el trabajo que realiza en la organización, ya que como su propia denominción indica las labores las realiza en forma de colaboraciones desisteresadas económicamente hablando. con relación al seguro, todos los voluntarios deberían de estar cubiertos por un seguro.
un saludo