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Consulta formulada por:
¿Puede un socio u otra persona realizar un préstamo a la asociación? ¿Cómo se reflejaría en la contabilidad?
18.10.06
Estamos en los primeros pasos de constitución de una ONG cuya actividad principal es el comercio justo, para lo que debemos comprar un vehículo para trasportar los productos que distribuimos.
¿Sería posible que un socio u otra persona realice un préstamo a la asociación para poder comprar el coche hasta que se obtengan fondos y pueda devolverse el dinero, y ¿cómo se reflejaría en la contabilidad?
Gracias
Marcos Bocker
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.10.06
Si los estatutos no lo prohiben expresamente, sí pueden solicitar un préstamo, sea de un socio o de una entidad externa.
Sobre la contabilidad te sugiero leas la consulta “¿Cómo se contabiliza la concesión de un préstamo a nuestra asociación con pago único a un año de vencimiento?... “
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2592
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.06
Estimado Marcos:
No existe ningún impedimento para que la Asociación reciba préstamos de particulares, sean o no socios, o de instituciones financieras, salvo como señal Alvaro que exista prohibición expresa en los Estatutos.
Es importante, que al tratarse de un préstamo privado entre las partes quede reflejado en un documento que firmen ambos, la Entidad como receptora y el prestamista. Se debe indicar el importe prestado, las condiciones en cuanto a plazos de devolución, si está sujeto a intereses, etc.
En cuanto a su contabilización, si el préstamo es a menos de un año utilizareis la cuenta 521. Deudas a corto plazo. Pero entiendo que como no sabeis cuando podreis devolver los importes, podeis utilizar la cuenta 171. Deudas a largo plazo.
Estas cuentas irán disminuyendo su saldo a medida que devolveis importes.
Un saludo
Opinión anónima
25.10.06
Estimado Marcos:
No hay ningún inconveniente para que un tercero, sea o no socio, conceda un préstamo a una asociación. La única limitación sería la ya señalada por los colegas de que en los estatutos se prohibiese tal posibilidad.
En todo caso el préstamo debe estar suficientemente acreditado en un documento firmado por las partes en las que se especifique el monto, plazo, interés (si lo hubiera) y demás condiciones.
Contablemente el registro de este hecho económico dependerá de si el plazo es a corto plazo (deudas con vencimiento no superior a un año), en cuyo caso se utilizaría la cuenta 521 “Deudas a corto plazo”, o si es a largo plazo en cuyo caso la cuenta a utilizar es la 171, “Deudas a largo plazo”.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.