Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Fundación Xaley

¿Puede tener consecuencias para una persona sin papeles el hacerle un contrato de voluntariado y un seguro?

16.05.12

Tenemos una fundación y trabajamos con voluntarios que firman un contrato y están asegurados.

Mi pregunta es la siguiente: ¿qué pasa con una persona sin papeles para ser voluntario? Si tenemos su número de pasaporte, ¿es legal hacerle el contrato? ¿Qué pasa con el seguro? ¿Cuáles son los riesgos para él?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.12

Hola, Amelia,

no hay problema. Es un voluntario y podéis firmar con él o ella el acuerdo de voluntariado y asegurarlo. No entra dentro de la legislación laboral así que con el pasaporte y sus datos basta. El seguro le cubrirá como a cualquier otro ciudadano (accidentes y responsabilidad civil).

Saludos,

Montse de Paz

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.12

Estimada Amelia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como bien señala mi compañera Montse, Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a nivel estatal, y de aplicación a vuestra entidad fundacional, al no tener ánimo de lucro, establece en los artículos que, a continuación se mencionan, los siguientes requisitos legales respecto al concepto de voluntario, actividades a realizar por el mismo y responsabilidad extracontractual frente a terceros por los daños causados por los voluntarios, a saber:
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se compro metan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Artículo 10. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a.Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
En consecuencia, del tenor de los preceptos legales mencionados, para que se formalice un acuerdo o contrato con el voluntariado, al tratarse de una actividad de carácter altruista y voluntaria no hará falta que dichas personas tengan que acreditar su situación legal de estancia o residencia en España, en particular, de los extranjeros no comunitarios, siendo suficiente con acreditar su identidad personal, la cual, como regla general viene dada mediante el pasaporte en vigor.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Fundación Xaley

21.05.12

Muchas gracias por vuestras respuestas.

avatar
#4

Opinión anónima

24.05.12

Hola:
Mientras no exista contrato laboral, no hay problema ni para el voluntario ni para la entidad. De hecho, a la hora de pedir el arraigo llegado el caso, le beneficia, ya que supone una prueba de integración en la sociedad española.
En cuanto al seguro, si el mismo permite que el voluntario pueda firmar, tampoco hay problema. Yo he visto hasta seguros de vida firmados por personas irregulares en España.
Por tanto, ya sabéis, no supone un problema, sino que beneficia.

Un saludo.

avatar
#5

Opinión anónima

25.05.12

Estoy de acuerdo con mis compañeros NO HAY PROBLEMA. Además, según cómo LE FAVORECE. Si esta persona lleva la intención acojerse al sistema de arraigo para conseguir su permiso de residencia y de trabajo hacer una labor de voluntariado ES UNA PRUEBA MAS DE SU INSERCIÓN en nuestro país.
Adelante, que además de hacer una buena obra, es un bien para la propia persona.

Mercè Escayola

solucionesong.org
Un proyecto de