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Consulta formulada por:
¿Puede la asociación pagar a un jubilado por dar cursos y conferencias?
04.10.11
¿Puede la asociación pagar a un jubilado por dar cursos y conferencias?
Nuestra asociación, tiene entre sus fines la formación sobre materias sobre los que investiga y divulga.
Ante la inminente jubilación de uno de los ponentes que suele dar conferencias y cursos, que hasta ahora nos viene facturando como profesional, me gustaria saber si puede seguir cobrando así siendo compatible con su jubilación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.11
No hay problema en pagar a un jubilado por dar conferencias. Pero debeis aplicarle una retención por IRPF del 15%, e ingresar esas retenciones a través del modelo 111 de presentación trimestral, y declararlo en el resumen anual con el modelo 190.
Aportada por:
Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro
Trabaja en:
Asesor particular
06.10.11
hola Jose Luis,
Esta persona os podría presentar una factura sin problema y no tendría necesidad de darse de alta si no tiene ingresos superiores a 3000 euros al año por dicha actividad.
Saludos.
Opinión anónima
06.10.11
Por favor, ¿podrias indicarme donde puedo ver (sobre el tema fiscal) el art., la orden, etc. o donde venga, lo de los 3000,00 Euros que decis en vuestras respuestas?.
Muchas gracias.
Respuesta del participante:
13.10.11
Me han dado la solución hace poco, una reciente reforma introducida por la Ley 27/2011 del 1/08 de la Ley General de la Seguridad Social (Ley 1/1994)en cuanto a las pensiones contributivas ha puesto solución (ver 165.4):
Artículo 165. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo primero de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos.(Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno y Altos Cargos.)
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.