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Consulta formulada por:
¿Puede formar parte de la dotación fundacional el dinero invertido en la adecuación del local?
23.01.11
A mediados de 2010, constituimos en Valencia la fundació amiscs de la gent major y de los 30.000€ de dotacion fundacional, aportamos en un principio 8.000€.
La pregunta es la siguiente: ¿el dinero que hemos invertido en la adecuación del local, redes informaticas, mobiliario… puede formar parte de la dotación fundacional o lo llevamos directamente a inmovilizado o a reparaciones?
Atentamente Josep
Respuestas
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.11
El artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones dice:
_Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse
a la escritura de constitución tasación realizada por un
experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse
la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
...
4. Formarán también parte de la dotación los bienes
y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por
el fundador o por terceras personas, o que se afecten
por el Patronato, con carácter permanente, a los fines
fundacionales._
Igualmente hay que atenerse a lo que dice el art 5 y 6 del
Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones.
En resumen, sólo se podría llevar a dotación los bienes que han sido aportados sin contraprestación o afectados a la dotación fundacional.
En definitiva podéis afectar a la dotación cualquier bien inventariado y esa afectación deberá estar aprobada por el Patronato, con valoración económica externa independiente a la organización y reflejadarlo en el Inventario de la entidad-