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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Felix Casado Soto

¿Puede existir la figura del colaborador en una entidad?

26.01.11

Somos una Fundación donde tratamos de mejorar la calidad de vida de los afectados por el Síndrome 5p-.

Me han comentado que existe la figura del “colaborador” y que es aquel que percibe mediante un recibo o algo similar la cantidad inferior a 3000€ anuales. ¿Es cierto esto,? o por el contrario solo existe el contratado remunerado y el voluntario.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Antonio Hernández Vaquedano

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.11

en la empresa privada existe la figura del asesor quien recibe paga la figura de colaborador es un cooperante por eso recomiendo el puesto de asesor y se le puede pagar

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.11

Hola Felix;

Según tengo entendido más que la figura de un colaborador, se trata de “colaboraciones puntales y esporádicas” que realiza cualquier persona en el seno de una entidad no lucrativa y que por las mismas características de la colaboración cabe la posibilidad de la remuneración que comentas, pero seguro algún compañero puede ampliar la información.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.11

Estimado Felix: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros/as de portal, debo referirle que, además de los patronos, pueden formar parte de una fundación los denominados socios colaboradores o también llamados colaboradores, es decir, aquella persona, bien física o jurídica, que presta una ayuda económica para el sostenimiento y fines de una fundación, bien de manera puntual, o con una aportación mensual trimestral o anual.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y mucho ánimo con la labor social que realizan.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.11

Buenos días Félix.

Entiendo que consultas si puede haber personas ajenas a la asociación que presten algún tipo de servicio a la misma sin ser empleados ni voluntarios, pagándole la asociación una cantidad determinada por ese trabajo.

El nombre que se le dé a esa persona (colaborador, asesor, etc) es indiferente, la cuestión es que presta un servicio remunerado a la asociación.

Si esa persona no está en nómina de la asociación, a efectos fiscales y laborales, es un profesional independiente, o un empresario, que tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social como cualquier autónomo, os facture a vosotros o lo haga a una sociedad, un particular, o a quien sea.

Sus honorarios os los debería liquidar mediante la correspondiente factura (que además necesitáis vosotros para su correcta contabilización y deducción en vuestros impuestos) con IVA si la actividad no está exenta, y vosotros deberíais practicarle retención de IRPF, al tipo del 15 por 100, con independencia del importe que os cobre, sean 3.000 euros o 300.000.

Esa es mi opinión.

Un cordial saludo.

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#5

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.11

Estoy basicamente de acuerdo con la última opinion, es indiferente el nombre pero debe considerarse las condiciones de la remuneracion. Por mi parte, sé a ciencia cierta que si existe la diferencia o excepción que comenta más arriba Felix Casado. es decir que se admite remuneración en concepto de Servicios profesionales, sin necesidad de alta en seguridad social o autonomos, siempre que dicha colaboración no sea permanente. Es decir que sea puntual. la manera en que esto se ha definido a efectos fiscales, es que el pago sea por debajo de 3.000 euros, en cuyo caso pagas el 15% correspondiente a dicha cntidd y no requieres dar otras altas. En nuestra aosciacion lo hemos hecho en diversas ocasiones.
En tal caso la aosciacion declara y paga ese 15%, y es relativamente frecuente que Hacienda le pregunte al trabajador alguna aclaracion al respecto en el momento de la Declaracion. Sin más problema.

Espero haber aclarado.

Meri

solucionesong.org
Un proyecto de