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Consulta formulada por:
¿Puede existir la figura del colaborador en una entidad?
26.01.11
Somos una Fundación donde tratamos de mejorar la calidad de vida de los afectados por el Síndrome 5p-.
Me han comentado que existe la figura del “colaborador” y que es aquel que percibe mediante un recibo o algo similar la cantidad inferior a 3000€ anuales. ¿Es cierto esto,? o por el contrario solo existe el contratado remunerado y el voluntario.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Luis Antonio Hernández Vaquedano
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.11
en la empresa privada existe la figura del asesor quien recibe paga la figura de colaborador es un cooperante por eso recomiendo el puesto de asesor y se le puede pagar
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.11
Hola Felix;
Según tengo entendido más que la figura de un colaborador, se trata de “colaboraciones puntales y esporádicas” que realiza cualquier persona en el seno de una entidad no lucrativa y que por las mismas características de la colaboración cabe la posibilidad de la remuneración que comentas, pero seguro algún compañero puede ampliar la información.
Saludos, Eva
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.11
Estimado Felix: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros/as de portal, debo referirle que, además de los patronos, pueden formar parte de una fundación los denominados socios colaboradores o también llamados colaboradores, es decir, aquella persona, bien física o jurídica, que presta una ayuda económica para el sostenimiento y fines de una fundación, bien de manera puntual, o con una aportación mensual trimestral o anual.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y mucho ánimo con la labor social que realizan.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado, Derecho Tributario y Mercantil
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Asesor particular
31.01.11
Buenos días Félix.
Entiendo que consultas si puede haber personas ajenas a la asociación que presten algún tipo de servicio a la misma sin ser empleados ni voluntarios, pagándole la asociación una cantidad determinada por ese trabajo.
El nombre que se le dé a esa persona (colaborador, asesor, etc) es indiferente, la cuestión es que presta un servicio remunerado a la asociación.
Si esa persona no está en nómina de la asociación, a efectos fiscales y laborales, es un profesional independiente, o un empresario, que tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social como cualquier autónomo, os facture a vosotros o lo haga a una sociedad, un particular, o a quien sea.
Sus honorarios os los debería liquidar mediante la correspondiente factura (que además necesitáis vosotros para su correcta contabilización y deducción en vuestros impuestos) con IVA si la actividad no está exenta, y vosotros deberíais practicarle retención de IRPF, al tipo del 15 por 100, con independencia del importe que os cobre, sean 3.000 euros o 300.000.
Esa es mi opinión.
Un cordial saludo.
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.11
Estoy basicamente de acuerdo con la última opinion, es indiferente el nombre pero debe considerarse las condiciones de la remuneracion. Por mi parte, sé a ciencia cierta que si existe la diferencia o excepción que comenta más arriba Felix Casado. es decir que se admite remuneración en concepto de Servicios profesionales, sin necesidad de alta en seguridad social o autonomos, siempre que dicha colaboración no sea permanente. Es decir que sea puntual. la manera en que esto se ha definido a efectos fiscales, es que el pago sea por debajo de 3.000 euros, en cuyo caso pagas el 15% correspondiente a dicha cntidd y no requieres dar otras altas. En nuestra aosciacion lo hemos hecho en diversas ocasiones.
En tal caso la aosciacion declara y paga ese 15%, y es relativamente frecuente que Hacienda le pregunte al trabajador alguna aclaracion al respecto en el momento de la Declaracion. Sin más problema.
Espero haber aclarado.
Meri