Consultas Online
Consulta formulada por:
Fernando Fernandez-Gil Domingo
¿Puede considerarse nuestra labor como voluntariado social? ¿que ley nos aplicaría?
27.08.12
Estimad@s amig@s,
Somos una Asociación constituida legalmente hace unos meses.
Nuestro objetivo es desarrollar un voluntariado cultural, de ocio y de entretenimiento destinado prioritariamente al colectivo de la tercera edad y de manera secundaria al colectivo de los menores.
Entre otras actividades, estamos desarrollando o vamos a desarrollar:
- Eventos festivos en residencias de la tercera edad, casas de acogida y hospitales.
- Sesiones de musicoterapia, relajación, Tai Chi, Reiki, y ciclos de cine, en residencias.
- Organización de visitas culturales para el colectivo de la tercera edad.
- Concursos solidarios de manualidades en colegios, y talleres de manualidades en centros de menores.
Si bien somos una Asociación registrada a nivel estatal, actualmente desarrollamos nuestra actividad en la Comunidad de Madrid.
Expuesto nuestro objetivo y las principales actividades que vamos a realizar, me surgen las siguientes dudas:
>> *¿Nuestra labor se considera voluntariado social? *
Y en el caso de que así fuera:
>> ¿Qué Ley nos sería aplicable, la 6/1996 del 15 de enero de voluntariado (Estatal), o la 3/1994 de 19 de mayo de voluntariado social en la Comunidad de Madrid?
>> ¿Tendríamos que registrarnos obligatoriamente en el Registro de Entidades que desarrollan actividades de acción social en la Comunidad de Madrid? (Al menos por el momento nos gustaría no tener que preocuparnos por este trámite).
Muchísimas gracias de antemano y un saludo cordial.
Fernando
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.12
Hola, Fernando,
felicidades por lo que hacéis. Sí, por supuesto que es una labor de voluntariado social.
En cuanto a la legislación, en principio la ley estatal es aplicable a toda ONG, salvo cuando esta competencia está delegada a la Comunidad Autónoma respectiva y la entidad es de ámbito autonómico. Si en Madrid hay una ley específica, quizás podríais preguntarlo a la misma C.A., a ver si os afecta una o la otra, o ambas. No tienen por qué ser incompatibles.
Sí os aconsejo inscribiros ya en el registro de entidades de Madrid. Es bueno estar presentes “oficialmente” allí donde actuáis. Esto, además, os dará acceso a más ayudas, si es que las convocan.
Saludos,
Montse de Paz