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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Cervera

Primeras elecciones

08.01.23

Buenas tardes,
Este año nos toca la renovación de la mitad de la asociación y me gustaría saber si hay algún plazo marcado por ley para la presentación de candidaturas a la junta directiva, aparte de nuestros estatutos y reglamento interno.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.23

Estimado Francisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral (s.e.u.o.), en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales de la Comunidad Foral de Navarra, siendo de aplicación al supuesto en ciernes, ante la inexistencia de normativa foral en materia de asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), respecto a la elección de la mitad de los miembros de la Junta Directiva de vuestra entidad, no existiendo ningún plazo establecido por la LODA para la presentación de candidaturas al órgano de representación asociativo, debiendo de estarse a lo contemplado al respecto en los Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de régimen interno de vuestra asociación.
Al respecto, para una mejor comprensión del procedimiento de elección de los miembros de vuestra Junta Directiva, por medio del presente le remito en archivo adjunto un Reglamento de Régimen Interno que regula el Procedimiento de Elección de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.23

Pues si no teneis nada establecido en vuestra normativa interna, tampoco la Ley de Asociaciones, de aplicación en Navarra, tampoco, lo que tenéis que hacer es que la Junta redacte un documento a utilizar en las próximas elecciones y en todas las posteriores. Un documento con vocación de duración. En definitiva, sería un Reglamento de elecciones, en el que deben de constar todas las disposiciones a cumplir en ese trámite.
Lo que sí hay que hacer es que ese Reglamento de Elecciones pase para su aprobación en la inmediata Asamblea General e incorporarlo a la normativa interna.
Para “inspiraros” os sugiero sigais el modelo de la Ley de Sociedades de Capital (la antigua ley de sociedades anónimas).

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.23

Pues si no teneis nada establecido en vuestra normativa interna, tampoco la Ley de Asociaciones, de aplicación en Navarra, tampoco, lo que tenéis que hacer es que la Junta redacte un documento a utilizar en las próximas elecciones y en todas las posteriores. Un documento con vocación de duración. En definitiva, sería un Reglamento de elecciones, en el que deben de constar todas las disposiciones a cumplir en ese trámite.
Lo que sí hay que hacer es que ese Reglamento de Elecciones pase para su aprobación en la inmediata Asamblea General e incorporarlo a la normativa interna.
Para “inspiraros” os sugiero sigais el modelo de la Ley de Sociedades de Capital (la antigua ley de sociedades anónimas).

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