Consultas Online
Prestación Autónomos Cataluña
25.03.20
Buenas tardes,
Nos gustaría saber cómo y a través de qué organismo se ha de gestionar el tema de la prestación de ayudas a autónomos por descenso de facturación motivado por el Covid-19 en Cataluña.
Muchas gracias y mucho ánimo!
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.20
Hola
puedan acogerse a esta prestación extraordinaria todos aquellos autónomos que hayan tenido que parar su actividad debido a la declaración del estado alarma el 14 de marzo También se les reconoce a aquellos que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con la media de facturación del semestre anterior.
Es condición imprescindible que el trabajador esté afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, El trabajador tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas, pero si en la fecha en el que ha cerrado la actividad o reducido su facturación no cumple con este requisito, se le invitará a abonar sus deudas “para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
En una situación normal, la prestación por cese de actividad se podría cobrar solo tras haber pagado las cotizaciones durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Sin embargo, debido a la situación excepcional, el Gobierno ha suspendido este requisito, para que todos los profesionales afectados por esta crisis puedan acceder a la ayuda.
La prestación equivale al 70% de la base reguladora. Si no se puede acreditar el periodo mínimo de cotización de 12 meses, será el 70% de la base mínima. Al estar fijada en 944,40 euros para 2020, serían 661 euros.
La prestación extraordinaria tiene vigencia de un mes desde la declaración del estado de alarma, pero podría ampliarse en función de cómo evolucione la situación.
El decreto remite a las mutuas colaboradoras
Si tuvieses trabajadores a cargo podrás solicitar si cumples con los requisitos, el cese de actividad y un Erte x fuerza mayor o por E-TOP para tus trabajadores
Gracias
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.20
Para tramitar la ayuda, el Real Decreto nos remite a las mutuas de modo que el autónomo deberá ponerse en contacto con la suya para iniciar los trámites. Entre la documentación que pedirán que les remitamos telemáticamente estará el DNI, los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación.
Por otra parte conviene guardar cualquier documento que nos permita acreditar que nuestra actividad se ha visto afectada por el Estado de Alarma. Es verdad que éstas son circunstancias excepciones y, en teoría muy fácilmente demostrables, pero desde las asociaciones de autónomos recuerdan que como tal la prestación por cese de actividad ya existe pero la incapacidad de justificar que se ha sufrido una caída de ingresos venía excluyendo del cobro de la prestación muchas de las solicitudes.
Gracias
Respuesta del participante:
26.03.20
Muchas gracias por la información a ambos.
Tengo entendido que hay dos tipos de ayuda una de la Generalitat de Cataluña y otra del Estado (ésta última es la que se gestiona a través de la mutua asociada del autónomo) ¿es cierto?
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
26.03.20
Hola!
Soy la misma persona !!
Si, yo me he referido a la general
En caso de una ayuda concreta en Cataluña seguramente puedas preguntar en la Generalitat
En Madrid tb han puesto a disposición ayudas la Comunidad Autónoma
Un saludo
Teresa
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.20
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a los criterios que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, en lo relativo a la existencia de algún tipo de ayuda a los autónomos por parte de la Generalitat de Catalunya, cabe referir que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias -https://treball.gencat.cat/es/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/index.html-, ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas persona física, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.
Para acceder a dicha ayuda, las personas trabajadoras autónomas - persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.
El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad en el RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
Al respecto, el Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado dicha decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado a diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades. Este hecho impacta directamente, con previsibles pérdidas económicas, en la prestación del servicio de las personas trabajadoras autónomas, ya sea por falta de posibilidad de la prestación profesional personalmente o por el cierre del espacio donde se lleva a cabo la actividad profesional.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com