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Consulta formulada por:
Porcentaje de subvención de capital reintegrable a finales de 2009
19.04.10
Estoy cerrando el año 2009 y no tengo muy claro dónde contabilizar un porcentaje de una subvención de capital que ya he devuelto a principios de 2010, pero que fue concedida para adquirir inmovilizado en el 2009 (importe a reintegrar por incumplir condiciones)
Yo la mantendría en balance en una cuenta 130, daría las explicaciones en la memoria y a principio de 2010, cancelaría la cuenta 130 contra tesorería.
¿Qué opináis?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.10
Hola Ismael,
Yo no mantendría el importe en la 130, no forma parte de tu financiación básica, es más bien una deuda a corto plazo, ya que tienes que devolver el dinero como así ha sido. Yo contabilizaría 130 (Debe) contra 521 (Haber), en el 2010 cancelaría la 521 contra tesorería. En todo caso lo explicaría en la memoria del 2009.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)