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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Perez Muñoz

Por un convenio de colaboración, recibimos un importe en 2014 pero el gasto se hará este año ¿Cómo debemos tratar este ingreso?

16.01.15

Hola,

Tenemos una entidad con la que hemos firmado un Convenio de Colaboración y el cobro del importe ha sido en 2014, pero el gasto se va a producir en 2015. Nos piden certificado de donación con fecha 2014, pero entonces tendremos que meter el ingreso en ese ejercicio y declararlo en el modelo 182, cuando el gastos será en 2015, ¿o no es asi?. ¿Que aclaración debemos hacerle a la entidad al respecto?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.15

Si la cantidad se percibe en 2014, debería declararse en ese ejercicio, aunque el gasto se produzca en 2015. No obstante lo anterior, si la cantidad se percibe como consecuencia de un convenio de colaboración, el tratamiento fiscal es distinto para el aportante, pues no tendrá la consideración de un donativo y será por el contrario gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del aportante.

En este caso, entiendo que no es correcto la emisión de un certificado de donativo, pues no se trata de un donativo, si no la emisión de un justificante de las cantidades aportadas en 2014 como consecuencia del convenio de colaboración. Por otro lado, entiendo que estas cantidades, percibidas en el marco de un convenio de colaboración, no se relacionan en el modelo 182 de donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

16.01.15

muchisimas gracias por la aclaracion
un saludo

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#3

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.15

Coincido con lo que aporta Juan. De todas formas es importante aclarar que no está relacionado una donación con nuestra incorporación a resultados, y pongo un ejemplo de esto.

Si un donante nos dona una vivienda, para el donante será donación del ejercicio aunque nosotros la llevemos a resultados al ritmo de su amortización. Las donaciones declaradas en el modelo 182 son las que dan derechos de deducción al donante, con independencia en la cuenta de resultados de quien recibe dicha donación.

Un beso para Paz y un saludo para todos.

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#4

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

19.01.15

Muchas gracias Manuel y un beso para ti!

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#5

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

31.01.15

gracias a los dos!

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