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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yurena Santana

¿Podrían contabilizarse algunos gastos sin tener facturas?

24.04.07

En el año 2006 el secretario del Banco de Alimentos hizo gastos de material oficina, correos, taxis, limpieza, gasolina,.... pero no tiene ninguna factura de dichos gastos mencionados, ¿podemos contabilizar estos gastos aunque no tengamos facturas que lo justifiquen?. En caso de poder contabilizarse, ¿a que cuenta llevaríamos todos esos gastos?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.07

La factura es determinante e imprescindible para una posible deducción del IVA soportado.

Ahora bien, la realidad de ese gasto, si no se pude disponer de factura porque no podamos conseguirla, podremos acreditarla con otros documentos: un recibí, justificante de una transferencia…

En cuanto a las cuentas a las que deberían llevarse esos gastos, considero que lo más correcto es llevarlos a las mismas cuentas en los que los contabilizaríamos si dispusiéramos de factura.

Juan Gonzalez Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

25.04.07

Puedes contabilizarlos porque efectivamente responden a una realidad de gasto y por tanto, para el control de la organización, conviene tenerlos registrados pero:

Cara a una revisión contable o fiscal esos gastos sólo tendrán validez o realidad si dispones de soporte documental oficial. Y, a falta de soporte, te recomiendo dos cosas:

1) que NO los consideres como gasto y por tanto el que ha hecho eso gasto REPONGA el importe al no haberlo justificado o,

2) Que el que ha realizado ese gasto haga una DECLARACIÓN JURADA de que ha realizado esos gastos y que DETALLE al máximo posible los gastos en que ha incurrido. Esta decaración jurada es el único soporte documental que podría tener algún valor de cara a revisiones de auditoría o fiscales.

Respecto a donde has de contabilizar estos gastos coincido con el compañero anterior en que se deben llevar a su naturaleza de gasto si bien, al estar faltos de soporte, yo los llevaría a gastos varios, siendo su único soporte documental la declaración jurada.

Respecto al IVA, y su posible deducción, me temo que si no hay factura no hay posibilidad de deducírselo, a no ser que hagas una ficción como si la declaración jurada fuese una factura en sí, y de ahí dedujeses que el 16% es el IVA soportado, pero no creo que esto lo admitiese ningún fiscalista. Otro tema es la auditoría que me atrevo a decir que los admitiría como gastos contables.

Marcos Seseña

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.07

De mi consideración.
Yurena; coincido plenamente con la opinión del compañero Juan González.
La disposición de facturas o justificantes de las transacicones efectuadas es determinante a los efectos fiscales y de registro contable. Si no existe soporte documental no puede acreditarse el hecho económico que trata de manifestarse.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

26.04.07


considero que no solo la factura justifica documentalmente un gasto.

el hecho de que se haya producido un gasto, no implica forzosamente que ese gasto se documente con una factura (para el iva, si), pero tambien es gasto un cargo por comisiones bancarias, una justificacion de provision de fondos, una dieta…. etc.

por ello, te recomiendo, si realmente sois conscientes de este gasto, liquideis este saldo con una provision de fondos, firmada por las personas responsables de la asociacion, que si bien es posible que no tenga valor fiscal, si tiene valor patrimonial, por la minoracion de tesoreria, dicha minoracion debe estar justificada y visada.

un saludo

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