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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Muñoza Vallez

¿Podría beneficiarse la entidad al utilizar el modelo 150 para contratar a la Presidenta de nuestra entidad como Gerente?

26.06.06

Queremos contratar a la Presidenta de nuestra entidad como Gerente de la misma, con un contrato indefinido. Habíamos pensado hacer el modelo 150, que es bonificado tanto para las cuotas a la seguridad social como para una posible subvención.

¿Podría beneficiarse la entidad de las bonificaciones de ese contrato o al ser la persona miembro de la Junta Directiva no se puede beneficiar?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.06.06

Estimada Carmen: como bien sabes con la Ley de Voluntariado y otras afines no pueden tener percepción económica ( osea personal remunerado) las personas que son miembros de Juntas Directivas directamente. Esto se aplica a las funciones de su cargo, si bien esta persona hace funciones gerenciales u otras puede ser remunarada por esa responsabilidad profesional, aunque muy separada las funciones, claras y trasparentes. Por supuesto que te puedes beneficiar del 150 y otras según sea su perfil. Gracias por tu pregunta. Antonio

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.06

En lo que a las asociaciones se refiere, la Ley Orgánica 1/2002, vigente en la actualidad, es innovadora en ese sentido, y no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
Tan sólo una matización: si se trata de una entidad declarada de utilidad pública (y sólo en ese caso), resultará de aplicación el artículo 32.1.c)., que establece como requisito indispensable que dichas retribuciones, no procedan de fondos y subvenciones públicas.

Es decir, según la ley actualmente vigente, su asociación si puede contratar a los miembros de la directiva si los estatutos no lo prohiben expresamente.

Así lo establece el art. 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:
“En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

Tiene más información al respecto en
“¿Puede ser contratado un miembro de la Junta Directiva por la asociacion para el desempeño de una actividad?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1726

solucionesong.org
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