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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Regidor Campayo

¿Podemos hacer una factura con fecha del año pasado tanto del concepto como de la factura y presentarla en el primer trimestre del 2009?

28.01.09

Somos una asociación y a finales del año pasado hicimos una colaboración cultural vinculada con un espectaculo, en la cual nos piden que les hagamos una factura con fecha de 2008. La asociación ya ha presentado los IVA del trimestre y el resumen anual.
La pregunta es: ¿podemos hacer una factura con la fecha del año pasado tanto del concepto como de la factura, y poderla presentar en el primer trimestre del 2009?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.09

No. Las facturas emitidas se declaran en el año correspondiente, por lo que solo os quedan dos soluciones:

1) Factura con fecha 2009 relativa a los trabajos de colaboracion de 2008.

2) Factura fecha de 2008, y presentar una declaracion sustitutiva del 4T (modelo 300) y del resumen anual (modelo 390).

Si optais por la 2ª opicion hacedlo como maximo el 30 de enero para que no sea considerado fuera de plazo.

Saludos

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.09

Estimado Juan Carlos,

Podéis hacerlo, ahora ya no se, debido a que esa entidad habrá presentado su declaración de IVA. En cualquier caso a vosotros os supondría tener que hacer una liquidación complementaria y un resumen anual complementario, con los posibles problemas fiscales que pueda traer.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Efectivamente, si emitís ahora una factura con fecha de 2008 estarías obligados a presentar declaración complementaria del 4T del modelo 300 y, entiendo, sustitutiva del resumen anual 390. Por otro lado, en estas fechas, el receptor de la factura tampoco podrá hacer uso de esa factura a efecto de su IVA, por estar vencido el plazo de declaración.

Por último, deciros que la sustitutiva del modelo 390 llevará sanción. La complementaria del modelo 300, llevará recargos por extemporaneidad.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Opinión anónima

09.02.09

Estimado Juan Carlos:

Como señalan los colegas en el caso de emitir una factura de 2008 se habrá de hacer una declaración complementaria del cuarto trimestre utilizando el Modelo 300 además del resumen anual complementario.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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