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Consulta formulada por:
¿Podemos hacer contratos laborales para trabajos puntuales?
16.03.11
¿Podemos hacer contratos laborales de un día o unas horas, para trabajos puntuales como formaciones o traducciones?
¿Se complican mucho los trabajos administrativos de contratación, cotización, etc..?
¿Es un problema para los posibles contratados?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.03.11
Buenos días:
Siempre que tengáis la necesidad de que un trabajador trabaje para vosotros a cambio de una remuneración tendréis que celebrar un contrato de trabajo, aunque sea, como dices, por un día o por unas horas. Son muchos los sectores en los que se hacen contratos por un día (azafatas, extras de camarero, etc.) y si la necesidad que tenéis no abarca toda la jornada laboral, pues le hacéis un contrato por unas horas.
Tendréis que elegir la modalidad que más se ajuste a esa necesidad: eventual, por obra o servicio o de interinidad. El eventual se emplea cuando hay exceso de trabajo, acumulación de tareas; el de obra se usa para obras o servicios concretos y el de interinidad para sustituir a trabajadores (así explicado a grandes rasgos). Si la necesidad es sólo por unas horas, tendréis que usar estos contratos de trabajo pero en su modalidad a tiempo parcial.
El papeleo es lo de menos, lleva su trabajo aunque igual que cualquier otro trabajador (lo “especial” es que para estos trabajadores todos los trámites se juntan casi en un mismo día), pero si tenéis esa necesidad es mejor que alguien tenga que hacer papeleo a que no lo hagáis y os vengan problemas.
En cuanto a si es un problema para los contratados, yo no veo ninguno, se está cumpliendo con una obligación legal de celebrar un contrato de trabajo, dar de alta, confeccionar una nómina, cotizar por él y declarar los ingresos a Hacienda; salvo que quiera trabajar sin que conste en ningún sitio para que no se declaren sus ingresos, porque esté cobrando una prestación y quiera seguir cobrándola además del sueldo… pero mi recomendación es que nunca os deis a estos “tejemanejes”, si cumplís con vuestras obligaciones estaréis tranquilos.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Aportada por:
Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.11
Me gustaría añadir un dato más que creo es importante tener en cuenta, es el siguiente:
La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece el incremento en un 36 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.
Espero que esta información os sea útil.
Saludos,
Respuesta del participante:
21.03.11
Muchas gracias, creo que ya lo tengo algo más claro. Me habéis ayudado mucho, gracias de nuevo.