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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Iolo Aira

¿Podemos emitir facturas para justificar una subvención?

24.09.06

Somos una asociación de ámbito nacional y nos gustaría saber si podemos emitir facturas para justificar una subvención.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.06

estimada amiga;

Necesitaría saber la naturaleza y condicioens de la subvención pero en principio NO PODEIS EMITIR FACTURAS para jsutificar uan subvención sino que tendreis que realizar el gasto correspondiente adjuntando facturas de proveedores que justifiquen el gasto.
La única posibilidad es que permita la subvención, que normalmente solo lo permiten los convenios que se firman con administraciones, que se emitan facturas de la propia entidad como jsutificante( es decir hacer una factura que indique que se ha realizado esa actividad).
pero ya os digo que no suele permitirse por lo que debeis tener cuidado al realizarlo.
Las únicas “ facturas” propias permitidas suelen ser las nóminas.

De todas formas os dejo mi email por si quereis decirme cual es la subvemción y lo vemos.
victormppozo@hotmail.com

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#2

Opinión anónima

02.10.06

Estimada Sonia:

Coincido con Víctor en que en principio, y salvo que las bases de la convocatoria o las normas de justificación dispongan otra cosa, la entidad no puede emitir facturas para justificar una subvención. Habrá que presentar las facturas que nos han emitido los proveedores, las copias del contrato laboral y recibos de nóminas, los boletines acreditativos de la seguridad social y los recibos correspondientes.

Lo que sí es posible es que el financiador permita presentar, para ciertos gastos, una declaración responsable de la entidad manifestando la aplicación al proyecto o programa de determinadas cantidades y del tipo de gasto a que responden.

Normalmente se trata de gastos menores, tales como compras en supermercados, tiendas, transportes públicos urbanos, etc. Normalmente el financiador suele establecer un porcentaje máximo para este tipo de gastos.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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