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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Martinez Diaz

¿Podemos declararnos exentos de IVA? ¿En qué nos beneficia? ¿Dónde lo solicitamos?

28.12.11

Tenemos que declarar el IVA en enero, pero vimos que hay ONG que no lo tiene que hacer por solicitar el reconocimiento de carácter social. ¿En qué nos beneficiaría esto y dónde lo solicitamos?
Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.12.11

Hola Teresa,

Otras entidades ya realizaron preguntas muy parecidas a la tuya, te envío un enlace donde puedes acceder a algunas de ellas:

Consultas resueltas=

Por otro lado, en nuestra sección “Recursos” tenemos un documento que también puede ser interesante para que echéis un vistazo:

Impuesto del valor añadido

¡Felices Fiestas!

Un saludo,
Maite

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#2

Opinión anónima

29.12.11

Buenos días, Teresa:

Podéis solicitar dos tipos de exenciones de IVA.

1) La establecida en el Art. 20 Uno 12º de la Ley del IVA. Básicamente se contempla para las cuotas que paguen los socios de la entidad a cambio de las prestaciones de servicios y entregas de bienes que perciban siempre que no retribuyan por tales bienes y servicios a la entidad, cantidad alguna distinta de las cotizaciones fijadas en los estatutos. Para ello se debe ser una entidad sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean, entre otros, de naturaleza cívica. Se debe solicitar expresamente mediante escrito a la Administración de la Agencia Tributaria que os corresponda.

2) Si sois una Asociación que está declarada de Utilidad Pública o Fundación podéis solicitar el reconocimiento de entidad de carácter social de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. Tres de la Ley del IVA y el artículo 6 del Reglamento que la desarrolla. Si os conceden dicho reconocimiento podréis aplicar la exención de IVA establecida en el artículo 20. Uno 8º de la Ley referente a la prestaciones de servicios de asistencia social relacionadas en dicho artículo, como por ejemplo las de acción social y comunitaria o la asistencia a la tercera edad, la infancia y la juventud, a minorías étnicas, etc.

En referencia a los beneficios que obtendréis de la exención, entiendo que se centran en que las cuotas que les cobréis a los socios o las prestaciones de servicios que realicéis resultarán más baratas para los receptores de las mismas. Pensad que si estáis exentos de facturar IVA a terceros, ello no os exime de pagar el IVA de los bienes y servicios que adquiráis para el funcionamiento de vuestra actividad. Al no cobrar y por tanto ingresar IVA en la Agencia Tributaria no tendréis derecho a recuperar las cuotas soportadas, por lo que se incrementarán los GASTOS de la entidad, pues en este caso el IVA se convierte en un gasto por no ser recuperable de la administración.

El beneficio que os comporte el sistema debéis analizarlo vosotros a efectos de solicitar o no las exenciones comentadas.

Recibe un cordial saludo y que paséis un Feliz 2012

Fernando Pardo

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.11

Como dice Fernando, estar exentos de IVA no es algo voluntario, sino que se hace por petición a la Administración, en este caso Hacienda, siempre que antes esteis declarados de Utilidad Pública. Pero antes de eso,haced bien las cuentas, porque la exención afecta al IVA que vosotros cobrais, es decir por los servicios que prestais, no al que pagais. Ya se han resuelto muchas consultas similares y yo creo que la única ventaja es que vuestrO precio por los servicios es más competitivo si IVA que el de una empresa comercial u otra ONG sin la exención, pero no deja de ser una ventaja relativa porque al final el IVA pagado se compensa con el cobrado

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