Debates del equipo asesor
Abierto por:
Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
Situación de insolvencia de una Asociación: ¿Quien responde de las deudas?
08.01.24
Buenas tardes,
Planteo el caso de una asociación, que ha sido condenada por sentencia judicial a pagar a los trabajadores las deudas de nóminas y finiquito, así como una indemnización-repito con sentencia por parte del juzgado de los social- y no puede hacer frente a los pagos de las mismas habiendo solicitado la ejecución. Previo a la sentencia la entidad había presentado concurso de acreedores voluntario habiéndose cerrado el mismo, y la organización habiendo continuado funcionando.
Quería preguntar:
¿En que caso los miembros de la junta directiva, deberían responder con su patrimonio para el pago de las mismas, si la asociación no puede hacer frente?
Respuestas
Aportada por:
Mediador y Asesor en conflictos sociales (Acoso laboral, Acoso Sexual, Acoso Escolar)
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.24
Buenas tardes, La responsabilidad solidaria ante la deuda, es de todos los socios y junta directiva , un saludo
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.24
Buenos días Angel, el artículo 15 de la ley orgánica que regula el derecho de asociación dispone:
“Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. **Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.*
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.*
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”
Este debate está cerrado y no admite más aportaciones