Debates del equipo asesor
Abierto por:
Miembro de Fundación Hazloposible
Utilidad Pública y Certificado de Donación
06.05.24
En principio, la declaración de utilidad pública, es un procedimiento previsto sólo para asociaciones, sin embargo, muchas veces las empresas tienen la duda si las Fundaciones, al tener carácter de “interés público” por definición, llevan intrínseco en su inscripción como fundación el cumplimiento de estos requisitos. Entonces, ¿cualquier fundación puede emitir certificados de donación?
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.24
Entiendo que hablas del certificado de donaciones para poder practicar las deducciones en el irpf o en el impuesto de sociedades.
En este caso, lo que es importante es el régimen fiscal de la asociación, no tanto la utilidad pública ni que sea Fundación.
Si no es una Fundación ni una asociación de utilidad pública, entonces será probablemente una asociación con el régimen fiscal de las asociaciones parcialmente exentas del impuesto de sociedades. En este régimen fiscal, que es el más habitual, están exentas por su actividad social, pero no por los ingresos que pueda tener por otras actividades. Estas asociaciones pueden emitir un certificado por las donaciones, como pueden emitir un certificado que aman al Betis, o certificar lo que quieran, pero no dan derecho a deducción fiscal.
En cambio, si las entidades están acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entonces sí dan derecho a deducción los donativos. La asociación o Fundación, en este caso, ha tenido que presentar previamente (antes del 31 de enero), el modelo 182 de la Agencia Tributaria.
Por eso, el primer paso es averiguar qué regimen fiscal se tiene (se puede consultar con el certificado electrónico en los datos tributarios y del censo). Y se quiere que las donaciones deduzcan, hay que estudiar el cambio de régimen fiscal por el de la Ley 49 mencionada.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.05.24
Las fundaciones directamente pueden acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002; no obstante, para que se aplique este régimen es necesario que expresamente opten por ello, a través del modelo censal 036.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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