Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Belén Darias González

¿Podemos contabilizar una subvención recibida en el 2007 en la contabilidad del 2006, ya que en realidad deberíamos haberla recibido el año pasado?

05.03.07

¿Puedo contabilizar una subvención en el ejercicio 2006 que hemos recibido en el 2007?. Esta subvención nos ha llegado en 2007, pero en realidad era para el año 2006 y el objetivo de contabilizarlo en el 2006 es financiar gastos del 2006, para que en el cierre del ejercicio no queden pérdidas, ya que aún no hemos cerrado el ejercicio. En caso afirmativo ¿podemos contabilizarlo como una previsión o como una subvención directamente?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

06.03.07

Saludos Belén

En primer lugar deberéis distinguir varias cosas:
-Fecha de la concesión de la subvención.
-Fecha en el que os ingresan el dinero de la misma.

La subvención la contabilizaréis en la fecha de concesión, supongo que tendréis el escrito por parte de la Administración Pública.
4708 Adm Pública deudora por concesión de subvención X a
725 Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio

En el momento en el que os ingresan el dinero en vuestra C/C
572 a 4708

Si la concesión fue en 2006 y los gastos en 2006, perfecto.
Si la concesión fue en 2007 y los gastos fueron en 2006, lo más recomendable para cumplir con el principio de Correlación entre Ingresos y Gastos, es pasar esos gastos a 480 Gastos Anticipados. EN 2007, contablizarás los gastos grupo 6 que corresponda, contra la 480.
Así, los gastos realizados para llevar a cabo la actividad de la subvención, estarán en el mismo ejercicio que el ingreso de la misma.

Espero haberme explicado bien y que te haya servido de ayuda.
Un saludo
Santiago de la Rosa Moro

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.07

De mi consideración.
Belén; la respuesta a tu consulta pasa por examinar el principio contable del devengo, recogido en la Primera parte de las Normas de Adaptación del Plan general de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos,aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que establece que “la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos”.
Así mismo, el “principio de registro”, establece que “los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen”.
La apliocación de ambos principios en el caso concreto, significa que cuando recibimos la notificación firme de concesión de la subvención, efectuada por parte del órgano subvencionador , la entidad ya tiene derecho a percibirla, registrándose este hecho cargando las cuentas del subgrupo 47b “Administraciones públicas”, cuenta 4708 “Hacienda Pública , deudor por subvenciones concedidas”, por la totalidad del importe concedido, con abono a cuentas del subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuentas 130, o 132, dependiendo de que se trate de subvenciones de capital o de otras subvenciones.
Si la subvención financia gastos de 2006, la imputación del gasto asociado a los resultados del ejercicio deberá realizarse en dicho ejercicio, cargándose las cuentas 130 o 132 con abolo a la cuenta 725 “Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio. En el ejercicio 2007, cuando se materialice efectivamente la subvención, abonaremos la cuenta 4708 con cargo a cuentas de tesorería del subgrupo 57.
Otra cuestión es que la entidad no haya tenido tiempo material de realizar el proyecto o la actividad subvencionada, en cuyo caso lo que podría hacer es renunciar a la subvención en previsión de posibles cargas motivadas por los inteseses de demora que ocasione el expediente de reintegro, que con toda seguridad tendrá que producirse.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

avatar
#3

Opinión anónima

30.03.07

Estimada Belén:

Las subvenciones se han de contabilizar en el momento de su concesión y por el importe concedido de modo tal que los asientos a realizar serán los siguientes:

i) En el momento de la concesión y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería / Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.

ii) Al cierre del ejercicio y por la parte de subvención devengada e imputada como ingreso en el mismo:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

solucionesong.org
Un proyecto de