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Consulta formulada por:
¿Podemos considerar como gastos financieros los cargos de la notaria?
24.04.07
Tenemos un edificio en construcción, para el cual hemos tenido que formalizar un préstamo.
Nuestra duda está en que si una vez cumplida la normativa que exige el PGC y que cumplimos para poder aplicar los gastos financieros al importe de la construcción, si podemos considerar como gastos financieros los cargos de la notaría. Nosotros creemos que si, ya que es un gasto inherente a la formalización del préstamo.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
24.04.07
Estimada Antonia,
Sí que es un gasto inherente a la construcción de ese edificio y por tanto, deberá figurar como mayor valor del inmovilizado en curso, así como cualquier otro, sea cual sea su naturaleza, que sea necesario para la puesta en funcionamiento del mismo (escrituta, registro, etc…)
Un saludo
Santiago de la Rosa Moro
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.07
Estimada Antonia, en aplicación del punto 6, de la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC, por la que se dictan Normas de Valoración del Inmovilizado material, en lo referente a la “capitalización de gastos financieros en el inmovilizado material” son activables como valor del inmovilizado los gastos financieros de las fuentes financieras ajenas utilizadas cuando se trate de “intereses y comisiones devengadas”.
Estrictamente los gastos de notaria no entrarian dentro de la calificacion de “comisiones”, por ejemplo si hubiera una comisión de apertura del prestamo, o unos gastos de estudio que os cobrara la entidad financiera si serían activables.
Por otra parte, sin embargo, en aplicación de la norma 7ª Gastos a distribuir en varios ejercicio, dichos gastos se pueden considerar como gastos de formalización de deudas que aunque inicialmente son gastos del ejercicio se pueden diferir (llevarlos a la cuenta (270) Gastos de formalización de deudas) para llevarlos como gastos durante la duración de la deuda.
En ambos casos lograis diferir los gastos, aunque en este caso vía gasto diferido en la duración de la deuda y si los activais via amortización durante la vida útil del bien de inmovilizado.
De cualquier forma y en mi opinión no son gastos activables, en aplicación estricta de la normativa contable.
Espero haberte servido de utilidad.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad del Universidad CEU San Pablo.
Opinión anónima
24.04.07
Hola Antonia,
Coincidiendo con Santiago creo que los gastos notariales deben ser añadido al inmovilizado ( escritura, regitro)
Igualemente, en el caso de los gastos notariales para la obtencion del prestamo creo que tb podria incluirse en la cuenta de gastos notariales.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.07
De mi consideración.
Antonia; la Norma 2ª de valoración establecida en la Quinta parte de las Normas de Adaptación del PGC a las ESFL, aprobadas pro Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, aplicable al inmovilizado materfial, dispone en su apartado 2 que el precio de adquisiciión se compone, además del importe facturado por el vendedor, pueden incluirse los gastos financieros siempre que tales gastos se hayan devengado por préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición, siempre que tal circunstancia se señale en la memoria, al igual que los derfechos arancelarios, seguros, etc, todos ellos realizados hasta la puesta en funcionamiento de la inversión.
Por consid¡guiente, los gastos notariales formarán parte de dicho precio de adquisición, segun la Norma citada, luciendo por tanto en el balance de la entidad dicho activo por el valor sumatorio de todos los componentes y gastos adicionales enumerados.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
27.04.07
Estimada Antonia:
Soy de la opinión de que los gastos notariales forman parte del precio de adquisición como una parte más de los gastos financieros necesarios para la adquisición.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.