Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podemos ceder el uso de parte de nuestro local? ¿Cómo lo facturamos?
29.10.18
Hola:
Nuestra asociación está en un local que alquilamos. Además, hay otra asociación que hace uso de una sala, para guardar libros y folletos.
Ahora esta segunda asociación nos pide que emitamos factura por el uso de la sala, por 75€ mensuales, para no pasar de los 900€ anuales y no hacer IRPF.
¿Debemos cobrar IVA y luego ingresarlo a Hacienda, dándonos de alta en el 036? ¿Es legal, no siendo propietarios del local, ceder o alquilar una sala? ¿O deberíamos facturar como servicio de uso de sala?
Muchas gracias anticipadas por las respuestas.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.18
El servicio de alquiler o cesión de espacios esta claramente sujeto a IVA, deberéis presentar IVA M303, i previamente dar al alta M036.
Sin embargo debéis valorar que el IVA soportado relativo a esta operación también puede ser deducible, aunque es una cuestión compleja por la dificultad de justificar la deducción de gastos comunes. Por tanto deberíais pensar que finalmente podríais no tener que pagar todo el IVA de la factura emitida, aunque si cumplir con la obligación formal de hacerlo.
En todo caso seria una medida a aplicar en caso de veros obligados a facturar, para así reducir el coste fiscal.
La legalidad de un subarrendamiento o cesión de depende de vuestro contrato, probablemente lo negara pero es habitual hacerlo si no perjudica el local o no es significativo su importe… y es una cuestión extra fiscal que no afecta a la obligación de declarar el IVA.
Saludos. jordigargallo@economistes.com
Respuesta del participante:
30.10.18
Gracias por la respuesta. Entiendo también que al no pasar de 900€ anuales, no debemos facturar ni declarar irpf.