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Consulta formulada por:
¿Podemos anular el resultado contable antes del cierre del ejercicio?
26.03.07
En nuestros estatutos está establecido que no se repartan beneficios, ya que somos entidad sin ánimo de lucro. ¿Cómo se realiza este asiento?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.07
Estimada Leticia, al no existir reparto de resultados al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, el excedente positivo que pudiera haberse generado en el ejercicio, deberá contablemente ser llevado a reservas, realizando el siguiente asiento:
XX (129) Excedente del ejercicio
a (117) Reserva voluntaria XX
Quedandose dicho excedente por tanto como reservas en la entidad, es decir como fondos propios.
Espero haberte servido de ayuda.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Opinión anónima
27.03.07
Estoy totalmente de acuerdo con Enrique Rua, sólo comentarte que en relación a la descripción breve de tu consulta («¿Podemos anular el resultado contable ANTES del cierre del ejercicio?») yo te diría que no: debéis operar como cualquier otra entidad. Una vez cerrado el ejercicio, y habiéndose reunido el órgano competente de la Asociación (que aprueba la contabilidad y que determinará qué hacer con el resultado), es entonces que puedes hacer el asiento que te indica el Sr. Rua. Un abrazo. AGUSTI.
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.07
De mi consideración.
Leticia; el hecho de que no exista ánimo de lucro no quiere decir que no puedan generarse beneficios en la entidad, sino que éstos no sean partibles, es decir, que no pueden repartirse a terceros, bien sean estos socios, afiliados u otras personas, pero ello no significa que dichos beneficios no tengan que ser aplicados o distribuidos dentro de la propia entidad, siendo estas aplicaciones las reservas, o bien dejándolos sencillamente como excedentes pendientes de aplicación n forma de remanente o bien compensando los excedentes negativos de ejercicios anteriores, en el supuesto de que existan tales resultados adversos.
Esta propuesta de aplicación del excedente se realiza una vez cerradas las cuentas al final del ejercicio, y la propuesta de aplicación de tales excedentes la realizará el órgano que tenga asignada la facultad de formular las cuentas anuales (Junta Directiva), y se aprobará junto con las cuentas anuales por la Asamblea General de la Asociación convocada a tales efectos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es