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Consulta formulada por:
¿Podéis informarnos de cómo va la situación del nuevo convenio de acción social estatal?
14.02.08
Nos gustaría que nos informárais de cómo está la situación del nuevo convenio de acción social.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.08
Hola, Nuria,
este convenio ha sido impugnado, pero mientras no se falle nada definitivo, sigue vigente con efectos retroactivos que abarcan todo el 2007. No obstante, el convenio también contempla, aunque no lo define mucho, un margen de tiempo para ser aplicado. Por ahora, todas las entidades sociales deberíamos seguirlo. Si quieres el texto completo del convenio, tal como se publicó en el BOE, puedo enviártelo a tu correo. Me puedes escribir a montse@arsis.org.
Un saludo cordial,
Montse de Paz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.08
Estimada Nuria:En relaci�n con tu consulta, paso a responderte lo siguiente:
Con fecha 12 de marzo de 2007 se firm� el Primer Convenio Colectivo Marco Estatal de Acci�n e Intervenci�n Social, siendo suscrito por los sindicatos UGT y CCOO, as� como por la patronal AESAP. El martes 19 de junio de 2007 se public� en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE) teniendo una vigencia durante los a�os 2007 y 2008 completos.
Inicialmente, dicho convenio es de obligado cumplimiento para las partes firmantes, es decir, tanto entidades asociativas, fundaciones y sector empresarial comprendido en el �mbito subjetivo de aplicaci�n. No obstante, dicho Convenio fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la patronal de la Tercera Edad, la Patronal AESES y la patronal AEISS, solicitando la nulidad del Convenio cuestionando la representatividad patronal. Por su parte, la Federaci�n de Sanidad de CCOO y la patronal LARES, Federaci�n de residencias y servicios de atenci�n a los mayores han impugnado el Convenio Estatal de IS acus�ndolo concurrencia con el IV Convenio Marco Estatal, solicit�ndose, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, suspensi�n cautelar por las partes recurrentes, es decir, demandantes, respecto a la legalidad del convenio, pero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha denegado dicha medida cautelar. Me imagino que se habr� recurrido en suplica, ante el mismo �rgano jurisdiccional, aunque, salvo un error judicial de forma o sustantivo grave, no es l�gico que revoco dicha medida adoptada la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Ante ello y, siguiendo el procedimiento laboral se iba a celebrar el tr�mite de comparecencia el 11 de diciembre de 2007 en la Audiencia Nacional, pero, el mismo ha sido suspendida y se celebrar� en febrero de 2008.
En consecuencia, el Convenio Estatal de Intervenci�n Social sigue siendo de obligado cumplimiento para las partes firmantes. No obstante, debe se�alarse que, de conformidad con el art�culo 164 de la Ley de Procedimiento Laboral, se establece que:
�1.Recibida la comunicaci�n de oficio o la demanda, el Juez o la Sala se�alar� para juicio, con citaci�n del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del art�culo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegar�n en primer t�rmino la postura procesal que adopten, de conformidad u oposici�n, respecto de la pretensi�n interpuesta.
2. La sentencia, que se dictar� dentro de los tres d�as siguientes, se comunicar� a la autoridad laboral y ser� ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse.
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y �ste hubiera sido publicado, tambi�n se publicar� en el Bolet�n Oficial en que aqu�l se hubiere insertado.
Por consiguiente, si la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es estimatoria a las pretensiones de los recurrentes, aunque se interpusiere por las partes no conformes con dicha sentencia recurso de casaci�n u otro extradiornario como el de revisi�n, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la misma ser� ejecutiva y conllevar�a la no aplicaci�n del convenio colectivo estatal de intervenci�n social hasta que se dictara sentencia por el Tribunal Supremo.
Por ello, es clave procesal para el supuesto en cuesti�n el pronunciamiento de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al respecto.
Ello, sin perjuicio de que las partes, en cualquier momento, decidieran llegar a un acuerdo extrapocedimental, bajo la tutela de la Administraci�n anterior o posterior a dicho acuerdo, cosa dif�cil, pero nunca improbable, previo desistimiento de las acciones judiciales ya iniciadas.
Un cordial saludo.
Rafael P�rez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com