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Consulta formulada por:
¿Podéis confirmarnos si necesitamos auditar nuestras cuentas?
20.05.08
Somos una fundación creada en febrero 2007 y la actividad del ejercicio 2007 fue prácticamente nula. El presupuesto de ese periodo fue de 25.000 euros.
Estoy preparando los estados financieros para presentar al protectorado y al cumplimentar la memoria abreviada me surge la duda de si tenemos que auditarnos o no. ¿Alguien me puede confirmar si tenemos que hacerlo?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
21.05.08
Estimada Luz,
Entiendo que no tenéis necesidad de someter las cuentas a auditoría, ya que los requisitos son:
si durante dos años consecutivos no se superan dos de los tres siguientes límites: partidas de activos de 2,37 millones de euros, 4,75 millones de euros de cifra de negocio y 50 trabajadores.
Si deberéis presentar estas ante el organismo en que la entidad este registrada.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.05.08
Evidentemente, por las cifras que dais no tenéis obligación de auditar las cuentas anuales de la fundación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
21.05.08
Existen varios supuestos determinantes de la obligación de auditoría:
1º).- Los derivados de la aplicación de la legislación substantiva reguladora del derecho de Fundación (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).
2º).- Los derivados de determinados hechos o transacciones que, previstos en las leyes, realice la fundación dentro de su tráfico económico.
Entre los primeros, el artículo 25 .5 de la citada Ley, establece la obligatoriedad de auditar cuentas a las fundaciones en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las tres circunstancias siguientes;.
1.- Total partidas del activo supere 2.400,000€.
2.- Importe neto del volumen anual de ingresos de la actividad propia más las ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil, superen 2.400.000€ .
3.- Que el número de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Entre los segundos, la Ley 19/1989, de Auditoría de Cuentas, modificada en el año 2002, establece en su Disposición Adicional Primera la obligatoriedad de auditar cuantas a las entidades “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”, en las que concurran, entre otras:
“Que reciban subvenciones o realicen obras, prestaciones, servicios, o suministren bienes al Estado y demás Organismos públicos en los límites que se fijen reglamentariamente.
Estos límites han sido fijados por el R.D. 180/2003, de 14 de febrero en más de 600.000€ para las entidades que reciban subvenciones públicas (Administraciones públicas + fondos de la Unión Europea). La obligación de auditoría surge en el ejercicio en el cual se contabilice el derecho a percibir tales subvenciones, y en los ejercicios siguientes en los que tales subvenciones se realicen o ejecuten.
En el supuesto de prestación de servicios o suministros a las Administraciones públicas, la obligación surge cuando el importe acumulado de tales prestaciones o suministros superen 600.000€ y además éste importe represente más del 50% del importe neto de la cifra anual de negocios de la entidad. Entonces, esta obligación surge para el ejercicio en que concurra tal circunstancia y en el siguiente, y el momento determinante se fija a partir del registro contable en laentidad del derecho de cobro correpondiente.
Por consiguiente, por las cifras que planteas en el presente caso, la fundación no tiene obligación de auditarse, al menos en el primer año en que ha sido constituida (ejercicio 2007).
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es