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Consulta formulada por:
¿Podéis confirmarme la contabilización de subvenciones de acuerdo con el nuevo PGC?
19.04.13
Hola,
A raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC para entidades no lucrativas, me gustaría saber si sigue igual la contabilización de subvenciones, esto es:
Por la concesión 407 a 132
Por el cobro 572 a 407
Por la imputación a ingresos 132 a 740
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesoramiento para asociaciones y organizaciones sociales
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.13
Hola Juan Pedro…, todo depende de las características de la subvención.., si es para financiar un bien o si es para sufragar gastos generales; si es reintegrable o no; y quién os la conceda…
Suponiendo que es una subvención tipo, es decir, que os la concede una administración para cubrir los gastos de actividad.., sería:
Por la concesión: 4708 a 740
Por el cobro: 572 a 4708
Si la subvención va dirigida a financiar activos, sería:
Por la concesión: 4708 a 130
Por el cobro: 572 a 4708
Por la imputación al cierre del ejercicio: 130 a 745
Un saludo.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.13
Hola Juan Pablo,
En mi criterio, el funcionamiento sería:
440/4708 a 842
942 a 74 por la parte que se imputa como ingreso
842 a 942 por el importe de la subvención, 130/132 por el importe que quede para ejecutar en siguientes ejercicios
Saludos
Respuesta del participante:
22.04.13
Gracias por vuestras respuestas, pero me surgen dos dudas:
- ¿Es obligatorio utilizar las cuentas del grupo 8 y 9, o en qué casos?
- ¿Se puede utilizar la 130 ‘subvenciones de capital’ cuando sean subvenciones de explotación? Este caso es controvertido, pues según me informaron en un curso, el nombre ‘... de capital’ no es muy apropiado, pues también se incluyen en esta cuenta las subvenciones de explotación, por la parte no imputada a ingresos a final de año.
Un saludo y gracias de nuevo.
Opinión anónima
23.04.13
Hola Juan Pedro, los grupos 8 y 9 son principalmente para grandes ONG con un gran volumen de facturación, empleados, etc.
De la misma manera que en la contabilidad de empresas las pymes en general, excepto las que tengan muchos movimientos patrimoniales, no usan los grupos 8 y 9, las ong tampoco tienen porque usarlo.
Yo suelo usar la solución que dices tu para imputar al ejercicio sólo los beneficios correspondientes, ya que suelen ser subvenciones que exceden el período de un ejercicio.
En todo caso si esta solución os es útil y en la memoria argumentáis porqué optáis por ella, no tendréis ningún problema.
Saludos