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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Unax Zabala

¿Podéis ayudarnos con la imputación de una subvención para el desarrollo de actividades en Mozambique?

05.02.13

Hola,

Tenemos dudas sobre cómo hay que hacer la imputación de subvenciones de acuerdo con la nueva adaptación del Plan General Contable (PGC) en las entidades sin ánimo de lucro.

La situación es la siguiente:

Una institución pública concede a nuestra fundación una subvención de 1.200.000 euros para unas actividades en nuestro programa de Mozambique para los siguientes tres años. El proyecto que aprueba es de 1.500.000 euros siendo los 300.000 restantes cantidades a cubrir por fondos propios y teniendo que justificar al financiador la totalidad del proyecto. La subvención no es reintegrable. La contabilización actual que hacemos es:

1.200.000 de HP Deudora (470) a Subvenciones oficiales de Capital (130) con la firma del convenio

1.200.000 de Banco (57X) a HP Deudora (470) con el pago de la subvención.

Después los ingresos se imputan en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. El devengo se hace cuando se dan realizan los gastos en las actividades.

Nuestra duda es, ¿La firma de un convenio con el financiador público para la formalización de la subvención implica que se ha comprometido un gasto con un tercero (receptor en Mozambique) y consecuentemente tenemos que imputar los 1.500.000 como gasto en el ejercicio en el que se aprueba la subvención?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.13

Estimado Unax,

La imputación se realiza según se vaya gastando el dinero durante esos tres años, no todo de una vez. Una cosa son los flujos de dinero y otra los ingresos y gastos reales con ese dinero.

Espero haber servido de ayuda.

Un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.13

Unax:
Habrá que tener en cuenta lo que pone en el documento en el que se recibe la ayuda.
Si se trata de un proyecto para 3 años habrá que imputar la totalidad de la ayuda durante cada uno de los 3 años.
El asiento a realizar año a año es:
(130) a (745)

La pregunta es: ¿Cuanto tengo que imputar cada año?
Parece lógico que habrá que hacerlo en proporción a los gastos asociados a la totalidad de proyecto. Siempre teniendo en cuenta lo que indica el documento de la ayuda recibida. Como ejemplo, supongamos que el primer año los gastos suponen el 25 % del proyecto, el 2º el 40 % y el 3º el 35 º. Pues los ingresos igual:
300,00 (130) a (745) 300,00 [1º año]
480,00 (130) a (745) 480,00 [2º año]
420,00 (130) a (745) 420,00 [3º año]

Sobre la pregunta concreta que haces mi opinion es que si la totalidad del gasto ya está comprometido y aceptado, logicamente tambien la totalidad de los ingresos se incluirian en el 1º ejercicio.
O dicho de otra manera, si el primer año consumo el 100 % de los gastos, tambien contabilizaré el 100 % de los ingresos.

Un saludo
Jose Luis

solucionesong.org
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