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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Lanuza

¿Podéis ayudarnos a calcular el tiempo trabajado de una persona para el finiquito?

10.08.11

Buenas,

Por desgracia hemos perdido una subvención este año con la que cubríamos la contratación de un administrativo, le hemos tenido que comunicar el final del despido pero a la hora de calcular el finiquito nos entran dudas:

Este trabajador ha estado 24 meses trabajando media jornada y 8 meses a jornada completa, el contrato actual es indefinido.

Al hacer el cálculo de los años trabajados la jornada influye, es decir, ¿se debe calcular en base a 32 meses trabajados o a 28 meses trabajados?.

Y si alguien profesional de esto pudiera hacernos el cálculo lo agradeceríamos, bastante duro es tener que despedir a esta persona en estos tiempos y queremos hacerlo bien pagandola lo que la corresponde.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.08.11

Hola Alejandro,

Según el Estatuto de Trabajadores en su artículo 56.1 (s/ despido improcedente) apartado a)“Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, POR AÑO DE SERVICIO, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.”

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2009 sobre el tema de la antigüedad con los contratos a tiempo parcial y a tiempo completo quedó cerrado el debate. En la misma se declara, que “la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos; y esto es así, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes”.

Sin embargo hay pronunciamientos de distintos Tribunales Superiores de Justicia que difieren en el caso de concretar el cómputo de la antigüedad a los efectos indemnizatorios.

De todas formas yo seguiría el criterio expuesto por ET y el Tribunal Supremo y computaría los 32 meses de antigüedad.

Un saludo,
Salvador

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#2

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

16.08.11

Hola Alejandro
Según tu consulta, el despido viene acarreado por motivos económicos.
La extinción de un contrato laboral por causas objetivas (despido objetivo) puede producirse por las siguientes causas objetivas ( art. 52 ET, observa el punto e):
a) por ineptitud del trabajador
b) por falta de adaptación del trabajador
c) Cuando concurra causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa (nueva redacción Ley 35/2010).
d) por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo (modificado por Ley 35/2010). No se computan las ausencias debidas a huelga legal, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias por vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
e) La falta de consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo. Esta causa de extinción se aplicará en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados ya sea directamente por Administraciones públicas, ya sea por entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales.

O sea, que se entiendo que es un despido objetivo por el que sólo estáis obligados a indemnizar con 20 días por año trabajado.
Para el cálculo estoy con el compañero Salvador y debéis realizarlo sobre 32 meses: 32 meses / 12 meses = 2.67 años
Por tanto 20 días por 2.67 años = 53.33 que redondeando son 54 días de indemnización

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#3

Aportada por:

Soraya Manzano Rodriguez

Servicios en contabilidad

Trabaja en:

Servicio Premium - Alcatic S.L

17.08.11

Totalmente de acuerdo:

“El tiempo a computar son los 32 meses que el trabajador tiene de antigüedad en la empresa, de tal modo que el cálculo se haría de la siguiente forma: Imaginemos que le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, el trabajador tiene en este caso 2 años y 8 meses, tendríamos que abonarle:
- Por los 2 años: serían 40 días de salario
- Por los 8 meses: sería una regla de tres: de la que sale que le corresponden 13,33 días”

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#4

Respuesta del participante:

Alejandro Lanuza

17.08.11

Muchas gracias a todos y todas.

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