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Consulta formulada por:
¿Podéis ayudarme con unos asientos contables de una subvención para un proyecto de cooperación?
24.08.12
Una ONG nos ha pedido que te enviemos la siguiente consulta de forma anónima:
En una subvención para un proyecto de cooperación en la que se realizan los siguientes asientos:
nº 1- 4708 a 130 (concesión de subvención) 15.000€
nº 2- 572 a 4708 (cobro subvencion) 15.000€
nº 3 - 573 a 572 (transferencia primera, a cta bancaria propia de terreno) 4000€
nº 4 - 6504 a 573 (gastos de proyecto subvencionado) 4000€
nº 5- 130 a 746 (aplicación de subvención; mismo importe que gasto) 4000€
........ (se repiten asientos 3, 4 y 5 hasta finalizar las transferencias y se termina el proyecto)
>> Consulta A) ¿sería correcto contabilizar en un único asiento (nº4) el gasto del proyecto por el importe de la transferencia?
Hay que tener en cuenta que al final del proyecto se presenta al financiador la justificación correspondiente con detalle individual de cada gasto y copia de factura.
>> Consulta B) ¿cuándo hay que utilizar la cuenta 130 o la cuenta 172?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.12
Hola,
Intentaré responderte.
Consulta A,
…los hechos económicos deben de imputarse cuando ocurran… Principio devengo
Si recibes cuatro facturas con fechas diferentes debes de contabilizarlas con la fecha de la factura, no puedes agruparlas y contabilizarlas.
Consulta B,
La cuenta 130 se utiliza cuando la subvención es no reintegrable por el contrario la cuenta 172 la utilizaremos cuando la subvención es reintegrable.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
Opinión anónima
25.08.12
El esquema contable correspondiente a una Subvención de capital es el siguiente:
En el momento de la concesión
(4708) a (130)
Por el importe de la subvención.
En el momento del cobro efectivo de la subvención
(572) a (4708)
Por el importe de la subvención.
En el momento de la imputación al Resultado del ejercicio
(130) a (725)
Por la parte de la Subvención imputada al ejercicio correspondiente.
Los Gastos y las Inversiones derivados del desarrollo del Proyecto objeto de la Subvención se registrarán contablemente de forma independiente al registro de la propia subvención. Es decir que se imputarán, según su naturaleza, a cuentas de los grupos 2. ACTIVO NO CORRIENTE y 6. COMPRAS Y GASTOS.
Así pues, en cuanto a los Gastos, no existirá una sola partida que recoja todos aquellos que se devenguen a lo largo del Proyecto.
De lo dicho anteriormente se deducen algunas preguntas:
1. ¿Por qué se utiliza la cuenta “573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera”?
Si el importe de la Subvención se ha recibido en MONEDA EXTRANJERA, es decir en una moneda diferente del Euro, lo correcto sería haber registrado el cobro de la siguiente manera
(573) a (4708)
Valorando el importe recibido en Euros según el tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha del cobro efectivo de la misma.
2. ¿Por qué se utiliza la cuenta de desarrollo “6504” para registrar los gastos generados por el proyecto?
En la adaptación del PGC1990 a las ESFL (REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades), el Subgrupo 65. AYUDAS MONETARIAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTION se desarrolla en diversas cuentas de tres dígitos la primera de las cuales es la “650. Ayudas monetarias individuales” sobre la que se indica lo siguiente:
< Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.
Esta cuenta podrá desarrollarse a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social, atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o a cuentas del subgrupo 57. >
Podemos ver que nada tiene que ver esta cuenta con los gastos generados por un Proyecto de Cooperación.
Sin conocer el tipo de proyecto me es difícil imaginar la naturaleza concreta de los gastos generados por el mismo. No obstante, cabe pensar que como mínimo se producirán algunos de los siguientes:
- Gastos de personal contratado adscrito al desarrollo del Proyecto. Se registrarán en cuentas de desarrollo del Subrupo 64. GASTOS DE PERSONAL.
- Gastos de profesionales cuyos dervicios se hayan contratado para el desarrollo del Proyecto. Se registrarán en cuentas de desarrollo de la partida 623. Servicios de profesionales independientes.
- Gastos de oficina derivados del desarrollo del Proyecto. Se registrarán en cuentas de desarrollo de la partida 629. Otros servicios.
- Otros servicios exteriores: arrendamientos, transportes, servicios bancarios, suministros, etc. Se registrarán en cuentas de desarrollo del Subrupo 62. SERVICIOS EXTERIORES.
- Compra de mercancías y/o de materiales diversos para el desarrollo del Proyecto. Se registrarán en cuentas de desarrollo del Subrupo 60. COMPRAS.
- Impuestos devengados como consecuencia del desarrollo del Proyecto. Se registrarán en cuentas de desarrollo del Subrupo 63. TRIBUTOS.
En la medida en que se lleve una Contabilidad organizada en función de los Proyectos desarrollados por la entidad, todas y cada una de las cuentas de desarrollo utilizadas, según su naturaleza, estarán codificadas de manera que puedan “agruparse” en función del código asignado a cada Proyecto en particular.
3. El hecho de que se haya utilizado la cuenta “130. Subvenciones oficiales de capital” implica que la Subvención obtenida lo es EN CAPITAL. Es decir que no financia gastos corrientes derivados del desarrollo de un Proyecto, sino inversiones y gastos del ejercicio corriente y de ejercicios sucesivos asociados al desarrollo del Proyecto de Cooperación.
Por lo tanto, la imputación al resultado del ejercicio no puede registrarse en una cuenta del Subgrupo 74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN sino en una cuenta del Subgrupo 72. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD, en concreto la 725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio; que se desarrollará en cuentas de cuatro o más dígitos para diferenciar las subvenciones asociadas a cada Proyecto en concreto.
4. El uso de la cuenta “172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados” está reservado al caso de que la subvención tenga la naturaleza de REINTEGRABLE.
Adjunto el texto completo del REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril; por cuanto sigue siendo de aplicación en todo lo que no contradiga lo establecido por el vigente PGCPYMES2007 (REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre) y por la adaptación para las ESFL, de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, recogida en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
30.08.12
Hola,
De acuerdo con Ricardo.
Entiendo que la cuenta en terreno es titularidad de la ONG, es decir, no es una contraparte. La ejecución corre a cargo directo de la propia ONG, y llevar los gastos de dicho proyecto de cooperación a la cuenta 65, es correcto.
En el blog puche29“Texto del enlace…”:http://puche29blog.wordpress.com/2012/07/22/asientos-de-subvenciones-2/ publiqué un post a modo de mínima guía para contabilizar las subvenciones.
Espero que os sea de utilidad
Un saludo
Salvador.
Opinión anónima
01.09.12
En la Adaptación del PGC2007 a las ESFL se indica lo siguiente:
<650. Ayudas monetarias
Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad.
También se recoge el importe de las prestaciones de carácter monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Esta cuenta podrá desarrollase a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas: individuales, a entidades o realizadas a través de otras entidades o centros.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social y atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o cuentas del subgrupo 57.>
La referencia explícita a las ayudas relacionadas con la cooperación internacional no subvierte la necesidad de clasificar e imputar los GASTOS según su naturaleza, implícita en cualquier desarrollo contable normalizado.
Los únicos GASTOS DE COOPERACIÓN que pueden registrarse en cuentas de desarrollo de la partida “650. Ayudas monetarias”; son aquellos que tengan la NATURALEZA ESPECÍFICA DE AYUDAS MONETARIAS. No así los GASTOS DE COOPERACIÓN que tengan la naturaleza de COMPRAS, SERVICIOS EXTERIORES, TRIBUTOS, GASTOS DE PERSONAL, GASTOS FINANCIEROS, AMORTIZACIONES y PROVISIONES.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.