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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocio Contreras Fernandez

¿Podéis ayudarme a calcular una partida presupuestaria para el sueldo de un profesional?

12.11.07

Queremos contratar a nuestra trabajadora social, 5 horas al día durante el 2008. Me he basado en el nuevo convenio colectivo marco estatal de accion e intervencion social y su salario base mensual seria de 1277.50 euros (jornada completa), ¿que gastos tengo que añadir mas?

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.07

Tendrias que añadir el coste de la seguridad social a cargo del empresario que aproximadamente sería un 32% del salario bruto mensual. Unicamente has puesto el salario base mensual a este habria que añadirle los demas complementos que le hayais contratado con ella y al final tendrias el bruto mensual.

Saludos

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#2

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

14.11.07

Estimada Rocío:

Cinco horas de una jornada de 8 horas, supone 0.625 de Jornada. Eso supone que el sueldo del que hablas, sería de 798.43€ al mes por la jornada de cinco horas.
Esa cantidad la multiplicarás por 14 (12 meses + dos pagas Extras). Ese será el Salario Bruto que reciba vuestra contratada, al año. De ahí tendreis que descontar la Seg. Social de la trabajadora y su IRPF (que vosotros sois los encargados de declarar y llevar a la Agencia Tributaria).

Hasta ahí el importe del Salario Bruto. El coste que tendrias vosotros, sería esa cantidad bruta multiplicada por 32.09 que corresponde a la cuota que vosotros teneis que pagar a la Seguridad Social.

Si el contrato que la haceis es indefinido, el % a aplicar sería 31.14, de la misma forma que si se trata de una persona con discapacidad, en lugar del 32.09.

Espero que os haya servido de ayuda. Un saludo

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.07

Hola, Rocío,

a los costes de salario y seguridad social, añade los del IRPF, que se abonan por trabajador y por cada trimestre a Hacienda, los meses de abril, julio, octubre y enero. El gestor que os lleve este tema os debería preparar los impresos del IRPF (modelo 110) para presentar y pagar, así como el resumen de éstos (modelo 190) para presentar a Hacienda cada año.

Saludos cordiales,

solucionesong.org
Un proyecto de